¿Por qué es tan complicado perseguir la corrupción? – Debate Directo 4-12-2017

Comenzamos hablando de las jornadas #Nomáscorrupción realizadas en la Universidad Complutense de Madrid que han profundizado en esta lacra estructural en España. También analizamos los motivos que han llevado a Cospedal a buscar montar un grupo de trabajo contra las fake news. Comentamos brevemente el diseño de los carteles en la campaña catalana. En el ámbito internacional, traemos el ejemplo positivo del juicio a los implicados en los “vuelos de la muerte” en Argentina y, por otro lado, la vuelta que ha dado el partido de Evo Morales para que este pueda optar al poder una legislatura más. Para terminar comentamos brevemente noticias de Libia y Estados Unidos. Con José Luis Escobar y Iago Mejuto. Modera Marta Luengo.

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Fotografía de MattysFlicks

6 comentarios sobre “¿Por qué es tan complicado perseguir la corrupción? – Debate Directo 4-12-2017

  1. Porque no tenemos una constitución, una constitución sin separación de poderes no es nada, es un panfleto, necesitamos una democracia como la de USA… pero en este colectivo ya han demostrado que ni sabeis lo que es una democracia, ni mucho menos una constitución.

    Y así nos va no tenemos unión en las redes. No quereis apoyar a trevijano que es el único que sabe como poner unas reglas que funcionen para todos.

  2. Pero vamos a ver, que es eso de que el principio de oportunidad es si a alguien la “parece oportuno” aplicar o no aplicar la ley subjetivamente.
    El Principio de Oportunidad se aplica durante las fases indagatorias y se refiere a si es el mejor momento o el mejor medio para determinada actuación, por ejemplo , detener a un camello puede frustrar la detención del capo, por lo tanto policía judicial o juez instructor puede demorar la aplicación inmediata de la ley (detención in fraganti de sujetos de poca monta) para evitar la huida de lideres, profundizar la investigación , evitar destrucción de pruebas, evitar peligro a victimas , etc….

    1. Me alegra que haga esa pregunta. Aquí una parte del estudio del Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal que quieren desempolvar:

      INSTITUCIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, EN OPOSICIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

      Hasta ahora el culpable de robo, era castigado con una pena de uno a tres años. Sea quien sea. Ese era el principio de legalidad. Ahora el culpable de robo podrá ser castigado o no, a criterio del Fiscal. El art. 58, establece que el Fiscal podrá abstenerse de ejercitar la acción penal (recuérdese que en régimen de monopolio), por razones de oportunidad. “La apreciación discrecional de los supuestos de oportunidad corresponderá en exclusiva al Fiscal”. Se remite el texto a elementos reglados que han de ser redactados en otra normativa, técnica utilizada con éxito por el Sr. Conde de Romanones “usted haga la Ley. Déjeme a mí los Reglamentos”. Tan solo se prescribe que tendrán que ser interpretados discrecionalmente por el Fiscal.

      El artículo 148.2 por su parte, otorga la oportunidad de cerrar un caso ya abierto. Establece que corresponde al Ministerio Fiscal la apreciación discrecional de las causas que permiten concluir el procedimiento por razones de oportunidad, cuando, a su juicio, la pena resulte innecesaria o contraproducente a efectos de prevención, que dicho sea de paso, podría aplicarse a todos los casos de cohecho, prevaricación, corrupción, tráfico de influencias etc. Es un artículo hecho a medida para castigar o no a modo del pulgar del Cesar, atendiendo a lo que “aconseje la jugada” según palabras C. Conde Pumbido, ex Fiscal General.

      C.- INSTITUCIÓN DEL PRINCIPIO DE IMPUNIDAD PARA CRÍMENES DE ESTADO.

      Imaginemos que alguien zahiere e incomoda a los representantes, no ya de un Gobierno, sino del partido en el Gobierno, que viene a ser lo mismo. Imaginemos que los servicios de inteligencia realizan un expediente clasificado, absolutamente falso y secreto, que concluyera la peligrosidad que representa para la seguridad nacional aquél sujeto molesto. Imaginemos que el partido en el Gobierno, ordena desde el aparato estatal, eliminar, asesinar, al sujeto incómodo, o robar su hacienda, o injuriarle gravemente desde los medios oficiales, en una operación orquestada desde el Gobierno. Se instruye un proceso penal. Conforme a la nueva L.E. Crim ¿se podría perseguir y condenar a los asesinos, a los prevaricadores, a los cómplices y encubridores en este caso?.

      El art. 155.4 establece que el Gobierno de la Nación, previo acuerdo del Consejo de Ministros, podrá interesar al Fiscal General del Estado la aplicación del principio de oportunidad. Es decir: que archive las investigaciones.

      Además ese mismo artículo establece que por orden del Fiscal General del Estado, sin intervención expresa del Gobierno, se podrá decretar el archivo del proceso, si se alega grave riesgo para la seguridad nacional. Esta decisión solo se puede recurrir ante el Tribunal Supremo (al que ya hicimos referencia). Pero no se puede alegar en el recurso que existe un asesinato, o una prevaricación, o un atropello que se quede impune. Solo se puede alegar en el recurso un solo motivo: la inexistencia manifiesta de riesgo para la seguridad del Estado, pero a condición de que (art. 156.2) en ningún caso podrán acceder los recurrentes a los documentos clasificados que puedan ser exhibidos al Tribunal Supremo.

      O lo que es lo mismo: se pueden recurrir los fundamentos del archivo de un procedimiento, basado en unos documentos a los que no se tiene acceso, que pueden ser todos falsos, o prefabricados. Pueden consistir en fotos y firmas falsas, pero el recurrente no podrá pedir una pericial para demostrarlo, porque ni siquiera tiene acceso a ellos. Se aplica justicia con ojos tapados: los de la víctima para que no se defienda. Es como quitar un caramelo a un niño.

      Si se trata de un caso real de seguridad nacional en el que ni siquiera haya que falsear pruebas, nada impide fusilar pública y legalmente a los sospechosos en la Puerta del Sol, sin juicio ni trámites. Se archivará por razón de oportunidad.

      El espíritu del legislador solo puede fundamentar estas disposiciones en que nuestra hacienda, nuestro honor y nuestra vida pertenecen al Estado o al partido que lo dirija. Si el Estado nos priva de todo ello, no hace sino tomar lo que es suyo.

      D.- PRINCIPIO DE OCULTACIÓN A LA OPINIÓN PÚBLICA.

      La libertad de prensa es mas valiosa por los males que evita que por los bienes que otorga.
      El artículo 111.2 de la nueva L.E.Crim. redactada por el equipo del Sr. Gallardón, establece que la función de informar a los medios corresponde al Fiscal Jefe o al fiscal portavoz de la Fiscalía competente. Se prohíbe cualquier filtración de la policía, y en la exposición de motivos se recuerda la prohibición de filtraciones que pesa sobre las partes.
      En el supuesto de archivo de crímenes perpetrados por razón de Estado o seguridad nacional, ya sea de un robo, de un asesinato, o de una calumnia, nos habríamos de conformar con la nota de prensa emitida por el órgano que archiva (el Fiscal) argumentando documentos secretos y razones ocultas que impiden castigar el crimen. Lo mismo diríamos de la aplicación del principio de oportunidad, las únicas razones públicas serían las que emitiera el Fiscal Jefe.

      De este modo hubiéramos evitado las filtraciones de mails del Sr. Urdangarín, o de la contabilidad del Sr. Bárcenas. Hubiera bastado en estos casos, una nota de prensa del Fiscal Jefe, alegando que se decreta el archivo por innecesariedad de la pena, y se hubieran ahorrado un montón de problemas, a cambio del bochorno del Sr. Fiscal.

  3. Como ve, no se refiere a la oportunidad en la indagación, sino en la persecución del delito que va directamente contra el principio de legalidad y que se ha puesto de moda.

  4. Fantástico programa; enhorabuena a todos. Ahora bien: los comentarios de la noticia de los carteles son de chiste. En primer lugar los carteles son lo que son y para lo que son y las críticas son simplemente desconocimiento del lenguaje. Y en segundo lugar la noticia es que los del PdeCat o cómo se llame han FUSILADO los carteles de En Comú Podem , no son iguales por casualidad.

    Y D. Jose Luis: De Hanna Arendt hay mucho que hablar.

    Saludos

  5. La corrupción es inherente al sistema capitalista.
    En capitalismo siempre habrá empresarios y banqueros (clase social con mucho dinero por tanto, poder), éstos para ascenser en su carrera necesitan más poder y esto se consigue al corrromper políticos con ansias de enriquecimiento y que entregan contratos con financiación pública a la clase burguesa (empresarios y banqueros).
    Por lo tanto la solución está en LEGALIZAR la corrupción, algo hechoi en EEUU Estados Unidos USA donde el dinero de los contribuyentes va directamente a financiar empresarios cuyo negocio es vender armas.

    En cuanto a la división de poderes:
    Esto es algo imposible en un sistema de clases sociales.
    Un juez y un político pertenecen a la misma clase social, por lo tanto no van a perjudicar a alguien de su clase social. ¿Cuántos banqueros han sido encarcelados de por vida o penados con la muerte en EEUU país donde los banqueros matan a pobres endeudándolos de por vida y han causado el ciclo capitalista de 2008 (crisis)? NINGUNO, CERO 0.
    El debate no puede ser sobre democracia o dictadura aunque lxs contertulios lean The Guardian como referente internacional así no ven que la democracia no trata sobre votar cada x años. Si fuera así en Alemania la Merkel no llevaría 12 años.

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