Mujeres del siglo 21, leyes del siglo 20 – La mirada violeta 7-3-2015

Mujer esperando por Stephen Kelley

Hoy hablamos de la brecha salarial entre mujeres y hombres, de la modificación a la ley del aborto, de la legislación sobre la asignatura de religión y hacemos unas bromas sobre el ático de Ignacio González. Con Inma González y Chusa Herrero. Conduce Ana Barba.

Fotografía de Stephen Kelley

8 comentarios sobre “Mujeres del siglo 21, leyes del siglo 20 – La mirada violeta 7-3-2015

  1. Un hombre vuelve a su casa antes de la hora y se encuentra a su mujer con el fontanero. Su primer impulso es irrumpir en la escena y montar un “po llo”, pero se lo piensa mejor, da media vuelta y se marcha al bar.

    Vuelve a casa más tarde, a la hora acostumbrada. El fontanero ya no está. Marido y mujer fingen que no ha pasado nada. Días más tarde el marido le explica a un amigo lo sucedido y se justifica de esta manera: “Si me divorcio de ella, me echan de mi propia casa, dejo de poder ver a mi hijo excepto los fines de semana, y encima tengo que mantener a mi mujer y al fontanero viviendo en mi casa mientras yo he ido a parar a la calle”.

    Este tipo de VIOLENCIA Y MALTRATO ejercidos por el Estado contra los hombres está a la orden del día. Todos somos conscientes de ella, todos nos escandalizamos e indignamos cuando conocemos un caso en nuestro entorno, pero no hay lugar para ella en los medios de comunicación, en los medios esta violencia y este maltrato no existen. Curioso.

    1. Si la mujer y el hombre tienen igual acceso al trabajo y remuneración, ambos trabajarán, ambos podrán mantenerse en caso de ruptura, y el divorcio cambiará poco la situación económica.

      En las sociedades tradicionales la ley mira por los hijos y por el cónyuge que se ha encargado de ellos, perdiendo expectativas laborales , que suele ser el que se sigue encargando de los hijos menores (a los que hay que mantener y hacer que el divorcio cambie lo menos su vida).

      En varias CCAA Baleares, Cataluña … existe la separación de bienes.
      Si venían cuidando al hijo por igual o pactarán la custodia compartida o no habrá razones para no establecerla (hace ya tiempo que esa custodia existe en esas CCAA) y porque eso es lo que cambiaría la vida del menor (ambos se encargaban de él antes del divorcio) Y no es una “ganga” encargarse de los hijos sino una responsabilidad que el número de madres solteras en este mundo indica que no todos están prestos a asumir. Esa custodia compartida existe y se alienta en muchas CCAA (Aragón, Cataluña…).

      Las leyes defienden a la parte más débil económicamente porque lo que no se arregla en familia termina repercutiendo en la sociedad (hacerse cargo el Estado = los demás ciudadanos).

      Hace tiempo (y es así en algunos países) las consecuencias del divorcio dependían de la CULPA (por ejemplo, infidelidad). Pero el fenómeno de la prostitución (tan amplio que hay en España) es indicativo de que si la infidelidad determinara los bienes a repartir dudo que el divorcio por culpa fuera estadísticamente hablando por culpa femenina.

      A matrimonio igualitario, divorcio igualitario. El tema es que nuestra sociedad no garantía ni el pleno empleo de jóvenes ni de sras ni de sres …
      He despedido esta mañana a una vecina que trabaja desde siempre y los fines de semana va a otra localidad a cuidar niños para compensar que su marido ya no tenga empleo.

      1. Y la culpa (infidelidad) ya no es determinante del reparto de bienes en un divorcio, pero los jueces pueden tenerlo en cuenta.
        Cuando no hay niños menores es más fácil aún. porque no hay una situación familiar previa a mantener en beneficio del menor.

        1. Ese es el problema, que con nuestra ley el culpable de una traición matrimonial aún puede salir premiado, y el pobre traicionado, machacado y expoliado. Esto es lo que hay que cambiar.

      2. Sí, pero aunque trabajen los dos, la casa y las pensiones quedan para la señora, por pura incercial el sistema judicial se la concede, junto con la custodia de los hijos.
        ¿O acaso conoce usted algún hombre que tras divorciarse cobre pensión compensatoria? Y le aseguro que hay hombres que cobran menos que sus esposas.

        1. Una sociedad tradicional no emplea por igual a los dos sexos. Considera que la mujer que se casa ha de trabajar en casa, cuidar de los hijos y del marido, al que ayuda a progresar laboralmente (de manera que el matrimonio no es un handicap sino una ayuda de intendencia para su vida laboral). La pensión compensatoria en ese marco tradicional viene ha ser una indemnización “laboral” en función de los años trabajados /dedicación a la familia. El que un trabajo familiar no se retribuya ni tenga días de vacaciones o jubilación no significa que no sea trabajo. Si fuera hecho fuera de la familia se pagaría.

          1. ¿Y eso le da atribuciones especiales a las mujeres para que abusen de la legislación de divorcio y se queden con todos los beneficios aunque sean ellas las infieles que se han cargado el matrimonio??

  2. Gracias por el programa

    La denuncia y la prueba de las diferencias salariales (bajo cobertura de los “complementos” es más fácil probarla en un país de grandes que de pequeñas empresas. Por ejemplo, es objetivamente injustificado el que 2.000 mujeres no tengan los complementos que sí tienen 2.000 hombres. El Tribunal Supremo condenó al Corte Inglés no hace mucho por este tema. Pero en estos tiempos ¿quién podrá denunciar individualmente y no en un colectivo de una empresa con representación sindical? El caso del Corte Inglés tuvo que llegar al Supremo (3 años).

    Naciones Unidas ha criticado a España por no elevar la edad matrimonial a los 16. Creo que lo van a cambiar con la nueva ley de jurisdicción voluntaria
    Pienso que lo de casarse a los 14 años es una reminiscencia del DERECHO CANÓNICO (si la niña queda embarazada , se la casa y así el hijo es legítimo …) y pasó al derecho civil (que en esa época exigía matrimonio religioso).
    Puede que sociológicamente se mantuviera la norma con la etnia gitana … pero la normativa canónica (matrimonio religioso) tiene aún efectos civiles en España (Concordato …)

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