El Supremo permite a partir de ahora embargar el salario mínimo

Y siguen como papagayos insistiendo ( bla, bla,bla,) los medios mesetarios ( buenas subvenciones reciben) que España en un estado social y derecho. Magnífico. Si está tan claro que lo es , no sé porque se gasta tanto dinero el Estado ( España global) en divulgar en medios extranjeros, que somos una democracia y un estado de derecho. Y es que los principios generales del derecho no fallan : dice uno de ellos en latín : “ excusatio no petita, acusatio manifesta”. No lo traduzco porque creo que se entiende perfectamente

Más valen todos los hechos, que mil y una propagandas. Por eso, en los últimos días, se han producido tres noticias, que junto a otras muchas, me invitan a sostener que España está comenzando a dejar de ser un estado de derecho, y lleva camino de derivar en una democracia a la turca.

Analicémoslos :

1.- EMBARGABILIDAD DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL.

La Ley de enjuiciamiento civil ( de ahora en delante LEC)- y los estatutos de recaudación de las diferentes administraciones públicas se remiten a esta- establece que el salario mínimo interprofesional ( de ahora en adelante SMI) es inembargable y también las rentas que no alcancen ese mínimo. Pero como al monstruo de las cuatro cabezas, es decir a la Agencia Tributaria, no le ha parecido bien lo que dice la ley, en su voracidad confiscatoria y de un tiempo a esta parte han comenzado a embargar cuentas bancarias donde exclusivamente algún que otro excluido social ( casi el 30% de la población de este país está en esa condición o muy cerca de ella) percibe prestaciones de cualquier tipo que no alcanzan o no superan dicho SMI.

En suma, que el asunto ante tamaña arbitrariedad, ha llegado al Tribunal supremo. Y los ingenuos se habrán dicho: “por fin nuestros jueces independientes ( es un decir) lo van a arreglar”. Pues no, dicho señores no lo han arreglado. La doctrina del alto tribunal ha sido la siguiente : es embargable aquella parte del SMI que no se haya consumido en el mes. O sea, todas las viudas, parados y perceptores de ayudas sociales, el día 1 de cada mes, haciendo guardia la noche anterior, a retirar sus prestaciones de sus cuentas en los bancos.

Y esta cosa, se hace llamar régimen constitucional social y de derecho. Pues adelante, que las palabras son gratis.

2.- DERECHO A LA DEFENSA EN EL PROCESO.

Ya se está poniendo de moda detener y encausar al abogado de todo aquél que molesta. Empieza a haber precedentes. El de hace unos días, lo sucedido a Gonzalo Boye, abogado de Carles Puigdemont. Había colaborado según la guardia civil y toda la basura de prensa madrileña que recibe sus filtraciones en blanquear capitales en beneficio del narco Sito Miñanco. Pues bueno, sumario abierto en la Audiencia Nacional ( el tribunal político que tiene el régimen) y declaración del encausado, más registro de su despacho, correo electrónico y móvil del letrado.

Resultado: no había tal. En libertad, sin medidas cautelares y al parecer sin cargos. Pero claro, sus correos electrónicos, me figuro que copiados, como su teléfono, ya han sido leídos.

El artículo 24 de la CE ( constitución española) lleva camino de ir a un museo. Como el 47 que garantiza una vivienda digna a todos los españoles. Este, por lo menos a título de broma es interesante.

3.- PROHIBICIONES A LOS PARLAMENTOS.

Parlamento viene de parlar, hablar, debatir. Menos en España que con su régimen a la turca, ha establecido vía su Tribunal Constitucional que en algunos de sus parlamentos, como el catalán, no se puede parlar de todo. En concreto no se podrán debatir mociones sobre la corona y la autodeterminación. Hacerlo- de nuevo más código penal, la herramienta preferida del régimen- supondrá incurrir en delito de desobediencia.

Y pensar que todas las democracias occidentales crearon en su día la institución de la inmunidad de sus parlamentarios, con el fin de protegerlos de sus expresiones y opiniones.

Estos no sabían de qué era capaces algunos españoles : los de Trento, las cruzada y la reserva espiritual de occidente en forma de ley, adulterada y prostituida con la interpretación de muchos tribunales, designados por el poder político.

“Cuando la tiranía es ley. La revolución es orden”, leí hace poco en una pancarta. Pensé, releyendo a Joaquín Costa, que nuestro polígrafo dejó escrito algo similar sobre el derecho a la insurrección.

Laquenosvieneencima.blogspot.com

5 comentarios sobre “El Supremo permite a partir de ahora embargar el salario mínimo

  1. Hola Carlos, un placer como siempre escucharte y en este caso leerte. Quisiera, pero, hacer una aclaración en cuanto a la embargabilidad del SMI.
    – El embargo de salarios y pensiones se rige por lo establecido en el el artículo 607 del la LEC. No se puede embargar el SMI bajo ningún concepto y a partir de este tampoco se puede embargar completamente, va por tramos y a cada tramo se le puede embargar un porcentage.
    – Otra cosa es el embargo de cuentas corrientes donde se ingresan sueldos y pensiones. La parte que se puede embargar al 100% es aquella que se considera ahorro pero la parte que se considera salario se embarga siguiendo de nuevo el 607 LEC. Valga un ejemplo:
    – El día 4-11-2019 hay un saldo de 200 euros y al día siguiente (5-11-2019) se recibe una nómina de 1000 euros (a 14 pagas). El nuevo saldo es de 1200 euros. ¿que se puede embargar aquí?:
    – Los 200 euros se consideran ahorro por lo que se pueden embargar todo.
    – 900 de los 1000 euros son inembargables por que es el SMI en vigor.
    – de los 100 euros siguentes se puede embargar 30 euros que corresponden al 30% del primer tramo por encima del SMI. (remito al dichoso artículo)
    – Total embargable 230 euros

    Saquen ustedes sus propias conclusiones

    Salut Mestre!

    1. Saco la conclusión de que hacienda va floja de ingresos hasta el punto de necesitar “trincar” la calderilla de los pringados cuando el Santader (por poner un ejemplo fácil) hace literalmente .lo que le sale de los genitales.

      Por dejar constancia, no hay maldito reglamento, ni ley, ni LEC que arregle la imagen de los expoliadores.

    2. Lo del TS., es una barrabasada, es logico que el ahorro sea susceptible de embargo, pero que pasa con los saldos corrientes provenientes de ingresos por debajo del SMI, quedarian entonces embargados, sin atender que tales saldos puedan ser relativos a gastos ordinarios de supervivencia del deudor, Con diferente vencimiento. Vease el pago de la luz, gas, agua, algunos con cargo bimestral o trimestral, etc…
      Es mas, para rizar el rizo, que pasaria con las cuantias de pensiones alimentistas, y gastos extraordinarios de la prole comun estos ultimos imprevistos y sobrevenidos, acaeceria por tanto con tal tesis su impago. A mi me parece que es descabellada la tesis del TS. Pero es que el Alto Tribunal, dejo los cielos para descender a los barros de los intereses economicos y politicos, recordemos el sorpresivo pleno, de Diez Picazo, en el asunto de los AjD”s, y lo entenderemos.

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