Sobre el apartado de “Derechos y Garantías” de la Carta por la Democracia

SOBRE EL APARTADO DE “DERECHOS Y GARANTÍAS” DE LA “CARTA POR LA DEMOCRACIA”.

 

 

La posibilidad de iniciar un proceso de transición auténtico hacia otro tipo de sociedad radicalmente distinta a la capitalista está en estos momentos en el centro del debate de muchos movimientos sociales, como una de las pocas salidas posibles a la situación de crisis sistémica, de consecuencias imposibles de prever, que vivimos.

¿Cómo hacer ese tipo de tránsito? ¿Cómo abrir el melón de un régimen político y social agotado, y empezar el trayecto, no inmediato, pero sí decidido, no sin altibajos, pero sí con una clara voluntad de alcanzar su destino, a esa otra arquitectura social que deseamos?

En estos momentos, diversos grupos e iniciativas plantean respuestas tentativas a estas preguntas de indudable importancia. Es la hora de levantar proyectos, de implementar estrategias, de formarnos y reflexionar, de debatir en común.

La “Carta por la Democracia” es una de esas propuestas que han puesto encima de la mesa compañeros y compañeras cuya trayectoria militante está avalada por años de trabajo social y de creatividad en el ámbito popular. Quizás no sea la propuesta definitiva, quizás merezca claras críticas, tanto en lo referente a su contenido sustantivo, como a sus propuestas estratégicas de implementación, pero ya que siempre decimos que estamos dispuestos a debatir, nos gustaría contribuir al diálogo abierto por estos compañeros haciendo aportaciones a su texto, sin prejuzgar, de momento, su declarada futura presentación por la vía de candidaturas a las elecciones municipales como modo de acceso al debate público. Empezaremos, pues, por el principio: por el apartado de “Derechos y garantías” de la “Carta por la Democracia”. Para quien no conozca el texto, está accesible en esta página web: http://movimientodemocracia.net/estamos-llegando/carta_por_la_democracia/

Comenzaremos por los aciertos, algunos evidentes, del documento. Lo que se propone, en definitiva, es una arquitectura institucional que garantice derechos siempre crecientes a la ciudadanía en una sociedad tendencialmente mucho más democrática que la actual. No estamos hablando, por supuesto, del comunismo, libertario o no, o algo semejante, sino de un estadio intermedio en el que se profundice en la participación popular en la política y en la economía, generando espacios para un avance sustantivo en la construcción democrática y abriendo las puertas a un proceso de superación efectiva del actual desbarajuste capitalista.

Así, el texto habla de la hipotética redacción de una nueva “Carta de Derechos” inspirada por principios expresos, entre los que se encuentra la no regresividad de los mismos. Hacer intocables los derechos nos parece una buena idea, así como establecer lo que la Carta llama la “garantía multi-institucional” de los mismos, que consistiría en la participación ciudadana directa en su “reconocimiento, ampliación y garantía”. También lo es ordenar la “suficiencia financiera” en el desarrollo efectivo de los derechos, de manera que las fuerzas políticas que hubieran de gestionar esa sociedad se vieran constreñidas, por la propia dicción constitucional, a no poder operar recortes sociales como los que estamos viviendo.

Se trata de un andamiaje institucional que, pese a lo que piensan, quizás, incluso algunos de sus mismos inspiradores, que posiblemente la entienden como una especie de máquina de “pacificación” del Capital,  aboca a una quiebra dinámica de intereses entre los actores de una sociedad que no ha abandonado la acumulación del Capital, pero en la que el campo de batalla entre clases queda claramente delineado de otra manera, mucho más favorable para los proyectos populares y democráticos. Garantizar la “suficiencia financiera”, así como la “no regresividad”, pone límites evidentes al Capital que el mismo, por la vía jurisdiccional, política o de facto, tratará de traspasar una y otra vez. Lo que implica (y esto, sí creo que lo tienen claro los autores de la Carta) la necesidad de la organización paralela de las clases populares en forma militante para obligar al respeto de la misma.

Y aquí está una de las debilidades del documento. No sólo no se explicita la composición o estructura de los “organismos multi-institucionales o de participación directa” que se proponen, sino que, fundamentalmente, la Carta no dice una sola palabra sobre la garantía puramente jurisdiccional de los derechos que anima.

Me explicaré: la discusión sobre los derechos, concretamente sobre los que se consideran fundamentales y los que no, en nuestra Constitución actual (en el caso de que lo fuese) viene alimentada por el hecho de que sólo algunos (los expresados entre el artículo 14 y el 30) son protegidos de manera directa y clara a nivel propiamente judicial. Es decir, no sólo son directamente exigibles ante los poderes públicos, sino que existe una vía expresa ante los tribunales para reclamar ante su incumplimiento, aunque sea lenta y plagada de problemas.

La Carta, por tanto, debería indicar de manera expresa la plena exigibilidad, y el cauce previsto para ello, de estos derechos. Algo que es tan importante, de hecho, como las afirmaciones genéricas sobre su “universalidad” o su “acceso en igualdad”.

Y eso nos conduce a un amplio campo, cuya inclusión en el debate es imprescindible en todo proceso constituyente, que es, precisamente, el de la discusión sobre la ordenación, tanto institucional como procedimental, de la Justicia futura.

¿Cómo instituir una Justicia realmente democrática, un mecanismo procesal que permita dirimir los conflictos desde una perspectiva que no se agote en la pura formalidad, sino que alcance a criterios de justicia material efectiva? Y ello en una sociedad  que, no nos engañemos, pues nada se dice en la Carta de la socialización directa de los medios de producción, sigue siendo una sociedad de clases.

Jueces, policías, tribunales, sentencias, penas…un círculo diabólico y enormemente delicado para un pensamiento tendencialmente libertario.

Pero, también, una dimensión en la que un proyecto transicional tiene que detenerse sí o sí, sino quiere pecar de excesivamente ingenuo.

La respuesta de la Carta se encuentra, quizás, en el apartado referente a la “Democracia Política”, donde se propone que “la judicatura y los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado quedarán también sometidos a los mismos requisitos de transparencia, democratización y control ciudadano. Sus máximos responsables dejarán de ser elegidos por los representantes políticos, para serlo directamente por la ciudadanía”. Una dicción que puede respetarse sin sobrepasar en nada organigramas judiciales que tan poco garantizan el espacio real de los derechos ciudadanos como el norteamericano de la “Patriot Act”.

No basta, por tanto, con reivindicar los términos del constitucionalismo anglosajón para la Justicia. Hay un problema más profundo y que debe ser resuelto haciendo una expresa declaración al respecto en una Carta Constitucional realmente democrática: el concepto mismo de orden público, de convivencia colectiva y, por tanto, la esencia de lo que la Justicia dice defender está viciado de raíz en nuestra sociedad. No sólo por la herencia histórica de un régimen autoritario y fascista que nunca ha sido realmente superada, sino porque una sociedad capitalista favorece, en lo esencial, que la institucionalidad que le viene asociada se exprese en términos inequívocamente autoritarios de facto, aunque se pretendan formalmente democráticos.

Así, a mi modesto modo de ver, y siempre salvo mejor criterio de quienes animen el debate colectivo de la Carta, considero imprescindible no sólo diseñar un poder judicial independiente y claramente distinto a lo que tenemos, con amplia participación ciudadana, mayor consideración para los mecanismos de mediación y restauración entre ciudadanos, amplia dotación de recursos destinados a la reinserción y la rehabilitación, y con un acceso gratuito garantizado a las gentes con pocos medios económicos al servicio público de Justicia; sino también realizar una expresa mención a que el orden público que la Justicia ha de defender (y, por ello, también sus agentes) está constituido por el libre y democrático ejercicio de sus derechos por los ciudadanos y ciudadanas, y por el pleno desarrollo de sus capacidades, y no por la “paz de los negocios” que defiende el Capital.

Sobre lo que los neoliberales llaman “seguridad jurídica” (la inseguridad vital para los más, la seguridad de sus inversiones para sus sociedades opacas para la Hacienda Pública) ha de gravitar un concepto de “seguridad” y de “orden” radicalmente distinto, que remita a la participación popular directa, como derecho; al ejercicio individual y colectivo de las libertades como fin último del ordenamiento; y al pluralismo ideológico más amplio como ámbito que garantice que entre la “seguridad” mortecina y muchas veces antisocial de los capitales y la libertad de los más para ejercer su propia actividad política, sindical y social, prime ésta última.

Así, pues, un procedimiento concreto, sumario, gratuito y efectivo para hacer valer jurisdiccionalmente los derechos reconocidos a individuos y colectividades; la arquitectura, al menos esencial, del sistema judicial propuesto, y de sus principios inspiradores; una mención expresa, a convertir en letra constitucional, de lo que ha de entenderse por orden público, por convivencia, por régimen de libertades.  Y ello, sabiendo que las simples menciones programáticas no son nada sin la presión efectiva de las clases subalternas organizadas. Tres propuestas que me atrevo a plantear como aportaciones al debate respecto al apartado de “Derechos y Garantías” de la “Carta por la Democracia”.

A los compañeros y compañeras que participen en el mismo les compete decidir si estas propuestas tienen el interés suficiente para seguir discutiendo sobre ellas.

En todo caso, el que suscribe estas líneas intentará ir desgranando ulteriores comentarios sobre el resto de los aparatados de la Carta, si sus limitadas fuerzas y su menguante tiempo libre se lo permiten.

Debatir, en todo caso, nos ayudará a comprendernos, a conocernos, a valorar el texto propuesto y, también, a ir dando los pasos tentativos que nos conduzcan en la dirección de abrir un nuevo cauce hacia otro tipo de sociedad radicalmente distinta.

José Luis Carretero Miramar.

www.joseluiscarreteromiramar.blogspot.com

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.