¿Es democrática la Constitución española?

Una de las virtudes del sistema democrático es que es una construcción perfectamente inacabada, lo cual lo hace adaptable a los cambios de sociedades en permanente evolución, en constante cambio y en continuo desarrollo, síntomas de sociedades avanzadas que no pueden dejar pasar los elementos propios del crecimiento que las hace prosperar.

Esa flexibilidad para hacer posible que se vayan adaptando a los nuevos marcos de libertades, de ciencia, tecnología y nuevos hábitos de la era de la modernidad en la que todo transcurre a mayor velocidad, ha de hacerlo posible la Constitución, el contrato social por el que los ciudadanos ceden la soberanía al Estado para que éste en su nombre gobierne y ejerza el poder.

La Constitución es la cúspide del ordenamiento jurídico y se dota de una especial solemnidad y rigidez que impide que sea reformada por otra norma, pues la propia Constitución es una supranorma. Pero a la Constitución, además de dotarla de parte orgánica y parte dogmática se la ha dotado de una tercera parte o una dimensión axiológica o lo que es lo mismo, los principios y valores del ordenamiento jurídico del Estado, una filosofía que está presente y que sirve para evitar que ciertas normas la superen en contra de esa propia filosofía que trata de defender el sistema democrático.

La dimensión axiológica surgió para evitar casos como la utilización que Hitler hizo de la Constitución alemana para alcanzar el poder o la propia ilegalización del FIS argelino porque a pesar de obtener mayoría absoluta pensaba eliminar las elecciones y por ende la democracia.

Es por tanto un marco válido para que el juego político tenga unos limites dentro del marco constitucional. Impide que el terreno de juego llegue a terrenos peligrosos como los casos citados.

Pero la Constitución de 1978 no debe olvidar que todos los poderes están sometidos a la propia Constitución y por ende se debe establecer una relación, no sólo de rango jerárquico sino de tutela sobre todo aquello que dañe al sistema democrático, bien proclamando alguna desigualdad o bien haciendo aparecer mermas que impliquen menoscabo en los derechos de los ciudadanos.

Precisamente en este punto se ha dormido la Constitución, al no preveer que el alma de cualquier sistema democrático como es el sistema electoral no se adapta a los tiempos ni a los cambios de una sociedad más formada, más desarrollada, en constante evolución y que reclama más libertades. Una sociedad civil que no se vé representada y que vé como la clase política se aleja y rompe los vínculos a los que estaba obligada a velar por su cumplimiento para evitar un deterioro institucional y la baja calidad del sistema democrático.

El politólogo Robert Dahl habló de poliarquía para referirse a una democracia más avanzada donde para alcanzar el ideal se requería cumplir con cinco requisitos:

• 1. Participación efectiva: Los ciudadanos deben tener oportunidades iguales y efectivas de formar su preferencia y lanzar cuestiones a la agenda pública y expresar razones a favor de un resultado u otro.
• 2. Igualdad de voto en la fase decisoria: Cada ciudadano debe tener la seguridad de que sus puntos de vista serán tan tenidos en cuenta como los de los otros.
• 3. Comprensión informada: Los ciudadanos deben disfrutar de oportunidades amplias y equitativas de conocer y afirmar qué elección sería la más adecuada para sus intereses.
• 4. Control de la agenda: El Demos o el pueblo deben tener la oportunidad de decidir qué temas políticos se someten y cuáles deberían someterse a deliberación.
• 5. Inclusividad: La equidad debe ser extensiva a todos los ciudadanos del estado. Todos tienen intereses legítimos en el proceso político.

Hoy, los ciudadanos contemplamos, y digo bien, contemplamos porque no nos queda otra opción, como la degradación se ha apoderado de nuestra Constitución que no permite su adaptación a los nuevos tiempos ni a un mejor y amplio abanico de posibilidades de participación de la sociedad civil. Una Constitución que no se adapta, que se mantiene rígida y que limita el acceso a la participación ciudadana, no es una Constitución que se pueda corresponder con un Estado en el que se dan todos los elementos de pertenencia al conjunto de sociedades democráticas avanzadas, cuyo papel principal reside en que sus constituciones no sean un freno al continuo proceso evolutivo de las libertades, el desarrollo y la igualdad de oportunidades.

Estos cinco requisitos que Robert Dahl hacía imprescindibles para que las democracias alcanzaran el ideal de verdaderas poliarquías, se vieron recogidos en las conclusiones alcanzadas en el I Congreso de la Sociedad Civil, las cuales fueron trasladadas al Congreso de los Diputados para que fueran tenidas en cuenta por los distintos partidos políticos en sus programas electorales. Su silencio y su negativa a recoger como suya la voz de los ciudadanos hace que el contrato social que establece esa relación entre unos y otros y que está plasmado en nuestra Constitución quede en simple papel mojado en lo que respecta a la inclusión de la opinión pública y la sociedad civil como parte integrante del juego político.

Un juego cuyas reglas impiden esa integración y establece un muro de división entre ciudadanos e instituciones significa que la Constitución no es adaptable, no tiene mecanismos que creen vínculos y sí por el contrario, mantiene infranqueable el acceso de los ciudadanos a sus instituciones, lo cual hace de nuestra Constitución un freno a la libertad e impide el avance del sistema democrático.

3 comentarios sobre “¿Es democrática la Constitución española?

  1. si es democratico a un niño de 16 años obligarle a estudiar, sin remuneracion y bajo coapcion, entonces si lo es.
    sobre todo despues que el no puede votar.
    igual que democratico es que no puedas matar a tu padre de viejo, pero el si pueda matarte a ti, mientras que a ti , te condenan a mantenerlo,

  2. Si la respuesta a la pregunta que titula este artículo es “No” ¿significa que nuestra tarea prioritaria ahora es combatir esta Constitución hasta cambiarla?
    Si, como termina el artículo es “nuestra Constitución un freno a la libertad e impide el avance del sistema democrático” ¿la composición actual de Las Cortes pueden garantizar ese cambio constitucional?
    Parece que olvidamos cada vez más frecuentemente, tanto nuestras debilidades, como las fuerzas que tenemos en contra.
    Creo humildemente que no podemos cambiar ahora precisamente lo que no hemos sido capaces de hacer en mejores fechas. Sin embargo creo que jalear los cambios constitucionales que algunas fuerzas políticas promueven ahora, por ejemplo desde nacionalismos periféricos, incluso desde iniciativas republicanas, no van a ayudar a mejorar nuestro futuro cercano. Es una opinión, no en favor de esta Constitución, sino para que reflexionemos sobre lo que realmente podemos hacer -prioritariamente- con nuestras propias fuerzas y con el menor riesgo a fastidiarla.

  3. Nuestra constitucion no es tal porque no separa los poderes en origen. Ni hay independencia ni control entre poderes. Tampoco establece el principio de representacion ciudadana solo el de representacion del partido politico. Ademas deja abierta la ordenacion territorial lo que supone un elemento de inestabilidad que destruye el propio marco politico donde se dearrolla la representacion y el control del poder. La critica de Dahl se establece en un terreno politico, el norteamericano, mucho mas representativo que el nuestro, lo que no evita que tenga aportaciones interesantes.

Responder a Julio Fernández Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.