Los valores catastrales revisados en plena crisis superan ya el precio de mercado

Una estafa muy legal (la hace el estado)…

Aquellas viviendas a las que se les ha sometido a una revisión de sus valores catastrales entre 2007 y 2012 están teniendo en muchos casos un efecto insólito: esos valores superan al precio de mercado puesto que durante ese periodo éste último no ha hecho más que caer. La carga impositiva también aumenta por este motivo.

E. Ruiz-Hidalgo  / www.invertia.com
Jueves, 16 de Mayo de 2013 – 8:43 h.

El Instituto de Análisis Inmobiliarios Euroval ha realizado un informe para INVERTIA en el que confirma ese extremo con el ejemplo de algunas ciudades.

Como la casuística del valor catastral es muy amplia, “hemos escogido un caso en una ciudad donde se actualizó el valor catastral en plena crisis del sector inmobiliario. Es sólo un ejemplo, pero vale como muestra para analizar otras situaciones concretas en distintos municipios. “

Se trata de una vivienda unifamiliar cuyo valor catastral se revisa en 2008, con efectos 2009. El Ayuntamiento puede controlar el impuesto mediante tres variables: el tipo a aplicar, el valor catastral, y una bonificación, por ese motivo, la cantidad a pagar no es siempre exactamente la consecuencia de aplicar el tipo sobre el valor catastral. En este caso para 2012 se ha subido el tipo, se mantiene el valor catastral y se aumenta la bonificación para que quede igual que el año anterior; para aumentar de hecho el impuesto, sólo hace falta reducir la bonificación.

En este ejemplo puede verse el efecto de aumentar valores catastrales en un momento en que el valor de la vivienda iba claramente a la baja. Para el período en que cae el precio de la vivienda más de un 25%, entre 2007 y 2012, el valor catastral sube casi un 100% y la carga del impuesto supera el 10%.

LA GARGA IMPOSITIVA CADA VEZ MÁS ELEVADA

Las consecuencias no son sólo para el pago anual del IBI a Ayuntamientos, sino para impuestos por venta de viviendas que se pagan a las comunidades autónomas. Hay que partir de que hay una aceptación tácita de una diferencia sustancial entre el precio de mercado y el valor catastral, motivo por el que resulta razonable y se acepta la carga que se impone en las operaciones….NOTICIA COMPLETA

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