Correo de la Inspección del Banco de España filtrado en prensa

Comentario de forero Almortero de Burbuja.info

http://estaticos.elmundo.es/document…/correo_be.pdf

Del correo destacar unas cuantas cosas:

– Los bancos mencionados son los campeones nacionales, los que no cometieron los excesos de sus hermanas bastardas las cajas, ni más ni menos que BBVA, Santander y Banesto (eso para los que no supieran lo que de verdad han estado haciendo estos bancos en banca minorista durante los años de vino y rosas).

– Pone de manifiesto la realidad de las refinanciaciones a particulares: en una amplísima mayoría de casos son meras patadas hacia delante intentando poner parches, se abusa sobre todo de las carencias que, lejos de solucionar el problema, lo han hecho más gordo ya que al deteriorarse la situación, una deuda por el mismo importe nominal es hoy mucho más gravosa e inasumible que hace un par de años. Se habla también de segundas refinanciaciones.

– Estima que la tasa de mora pasaría de un 2.9 a un 7.6, si como parece poder deducirse por los porcentajes, hablan de mora en hipotecas a particulares, acabarían de sentenciar a muerte la supuesta fortaleza de las hipotecas minoristas a la crisis.

El proceso de reconocer lo que de verdad esconden los balances ha de ser necesariamente largo y doloroso, sacar toda la mierda de golpe llevaría a la tumba de modo inmediato e irreversible a la totalidad del sistema financiero patrio, por eso van modulando las provisiones: el año pasado ladrillo, este año refinanciaciones a empresas y Pymes, …..

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Comentario de forero Stone:

Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Artículo 4 

Constituyen infracciones muy graves:

f) Carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial y financiera de la entidad o del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezcan.

j) El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a sus socios, a los depositantes, prestamistas, y al público en general

k) La realización de actos fraudulentos o la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas con la finalidad de conseguir un resultado cuya obtención directa implicaría la comisión de al menos una infracción grave.

n) Presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de los riesgoscuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca.

ñ) El incumplimiento de las políticas específicas que, con carácter particular, hayan sido exigidas por el Banco de España a una entidad determinada en materia de provisiones, tratamiento de activos o reducción del riesgo inherente a sus actividades, productos o sistemascuando las referidas políticas no se hayan adoptado en el plazo y condiciones fijados al efecto por el Banco de España y el incumplimiento ponga en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad

Artículo 9

Por la comisión de infracciones muy graves será impuesta a la entidad de crédito infractora, una o más de las siguientes sanciones:

a) Multa por importe de hasta el 1 por ciento de sus recursos propios o hasta 1.000.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra.

b) Revocación de la autorización de la entidad.

c) Amonestación pública con publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Artículo 12

1. Con independencia de la sanción que corresponda imponer a la entidad de crédito infractora por la comisión de infracciones muy graves, podrán imponerse las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración, de hecho o de derecho, en la misma, sean responsables de la infracción

a) Multa a cada uno de ellos por importe no superiora 500.000 euros.
b) Suspensión en el ejercicio del cargo por plazo no superior a tres años.
c) Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma entidad de crédito por un plazo máximo de cinco años.
d) Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero, con separación, en su caso, del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una entidad de crédito, por plazo no superior a diez años.ç

Artículo 14

1. Las sanciones aplicables en cada caso por la comisión de infracciones muy graves, graves o leves se determinarán en base a los siguientes criterios:

a) La naturaleza y entidad de la infracción.
b) La gravedad del peligro ocasionado o del perjuicio causado.
c) Las ganancias obtenidas, en su caso, como consecuencia de los actos u omisiones constitutivos de la infracción.
d) La importancia de la entidad de crédito correspondiente, medida en función del importe total de su balance.
e) Las consecuencias desfavorables de los hechos para el sistema financiero o la economía nacional.
f) La circunstancias de haber procedido a la subsanación de la infracción por propia iniciativa.
g) En el caso de insuficiencia de recursos propios, las dificultades objetivas que puedan haber concurrido para alcanzar o mantener el nivel legalmente exigido.
h) La conducta anterior de la entidad en relación con las normas de ordenación y disciplina que le afecten, atendiendo a las sanciones firmes que le hubieran sido impuestas, durante los últimos cinco años.

Artículo 15

1. Quien ejerza en la entidad de crédito cargos de administración o dirección será responsable de las infracciones muy graves o graves cuando éstas sean imputables a su conducta dolosa o negligente.

Artículo 18

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de esta Ley, corresponde al Banco de España la competencia para la instrucción de los expedientes a que se refiere este Título y para la imposición de las sanciones correspondientes.

Cuando el Banco de España imponga sanciones por infracciones muy graves dará cuenta razonada de su adopción al Ministro de Economía y Competitividad.

El Banco de España remitirá con periodicidad trimestral al Ministerio de Economía y Competitividad la información esencial sobre los procedimientos en tramitación y las resoluciones adoptada

Artículo 26

1. Cuando la sanción consista en multa, su importe deberá ser ingresado en el Tesoro.

2. Cuando la sanción consista en la constitución de depósitos compensatorios no remunerados, éstos se constituirán en el Banco de España.

3. Si la sanción a que se refiere el apartado anterior no fuere cumplida en el plazo que se señale, el Banco de España podrá imponer multas coercitivas a las personas que ostenten cargos de administración o dirección en la entidad de crédito. Dichas multas coercitivas podrán ser reiteradas cada siete días y su cuantía máxima global no podrá ser superior a diez millones de pesetas en cada ocasión.

 

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