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Buenas noches y bienvenidos a un nuevo programa de Cartas de navegación. Hoy queremos hablar de un juicio que ha tenido lugar en Europa, una reclamación que han hecho los afectados por la resolución del Banco Popular. Yo no soy experto, ahora tenemos aquí dos personas que están implicadas en este asunto y que nos van a detallar lo que ha pasado, pero bueno, hay personas que perdieron su dinero y han reclamado, ahora vamos a tener todos los detalles Y bueno, queremos también hablar de lo que implique esa sentencia para España, para la justicia española, la economía española en el futuro. Y para hablar de esto tenemos a Arith Ruid. Buenas noches, Arith.
Buenas noches, Jesús. Que tú, Ariz, eres abogado, bueno, licenciado en derecho y además abogado, ¿no? Y eres una de las abogados que ha llevado la acusación en este caso, ¿no? Que ha hecho la reclamación por parte de las personas afectadas, ¿no? Exacto, Jesús, soy... Bueno, soy licenciado en derecho y bueno, al estar colegiado, estoy luego colegiado como ejército, obviamente. ya ejerciendo varios años, varios años dedicándome a la banca. En concreto, pues eso. Específicamente, derecho bancario tiene un pupurría al final de cosas civil, mercantil y desde hace ya varios años, pues bueno, defendiendo si hablamos en concreto de temas del Banco Popular, que lo vamos a hablar
hoy, pues defendiendo a varios miles de ajectados de esta calamidad que ha ocurrido y que, bueno, que por desgracia de día 5 de mayo, pues se agresentó mucho más. Yo estoy trabajando actualmente en el debatamiento profesional de Arria Gasociados y luego pertenezco al comité de expertos dentro de Bueno, no sé si se ha acordado ahí un poco, Ariz, al comodidad de expertos dentro de... De Arias Asociados. Ah, vale, perfecto. Bueno, tenemos también con nosotros, Israel Barroso, Israel, buenas noches. Buenas noches, Jesús. Tú eres economista, ¿no? Y en este caso, has participado en el juicio como operito, ¿no? Sí, en realidad, soy auditor de cuentas especializados en el sector financiero.
empecé pues trabajando precisamente en banca para JP Morgan y bueno pues luego derivé al sector financiero, auditorias de sociedades de valores, de fondos de inversión, etcétera y luego de ahí ya me pasé pues lo que es al mundo de las periciales que es un mundo también que absorbe bastante porque con todos los casos que hay actualmente en marcha digamos pues la verdad que que hay bastante trabajo. Y como bien dice Aritz, que hemos sido compañeros, un juicio, yo llevo, digamos, la parte económica al peso económico de las demandas que se interponen. Si esté siempre en este caso, además, sobre todo en este caso que es muy económico, hay una parte jurídica que es muy importante, pero hay otra parte
económica que también lo es. Entonces esa es la parte en la que el cliente nos contrata para desmenuzarlos entre hijos económicos que llevan a la demanda y tratar de evidenciar por qué se pide, por qué se demanda que ha habido una irregularidad en la contratación de las acciones. Muy bien pues vamos a ir con vuestra ayuda desgranando todo lo que ha pasado en este caso y bueno, desde el trayan un poquito de la relevancia que tiene, no solo para los miles de afectados, sino también para todos los españoles. Bueno, yo creo que a través de la prensa todos nos enteramos de que el Banco Popular fue resuelto, se lo quedó también, se lo quedó el Banco Santander
y bueno, había una serie de personas accionistas que perdieron su dinero. Es un poco lo que yo creo que a través de la prensa ha llegado y ahora sabemos que se ha sabido hace poco que ha habido una resolución de un tribunal europeo en el que bueno pues no acogí a las declaraciones de estos afectados. ¿Los podes hacer un poco un resumo en el caso que es lo que ha pasado? Pues sí, de forma sucinta y muy resumida porque como dice Israel realmente esto es bastante complejo de explicar, por lo menos por la parte económica y en la parte jurídica, te prometo que también tienes un día, pero por hacer un resumen muy su géneris para que la gente lo entienda, pues bueno, tenemos al Banco Popular que en mayo del
2016, en concreto 26 de mayo del 2016 hasta el 11 de junio, pues bueno realiza una ampliación de capital por una serie de necesidades económicas que las podrá explicar luego Israel. Y luego tenemos otro hito que también tiene una incidencia, que se produce el día 3 de abril del 2017, donde el Banco Popular comunica, mediante un hecho relevante en este caso, a la CNMV, la existencia de unas irregularidades en las cuentas anuales, que corresponde al ejercicio 2016. Y luego el siguiente hito importante, por marcar solo tres, tendríamos ya el día 7 de junio del 2017, donde la Junta Única de Resolución, la HUR, pues acuerda mediante un proceso que está establecido por Orley, bueno en este
caso es una directiva europea, pues acuerda la resolución de la entidad y lo que se que se amortiza todas las acciones y luego viene el Banco Santander y viene el famoso euro que se paga por esta entidad y ahí es donde empieza el periplo para toda la gente que tenía en aquel momento acciones y que se quedan sin nada realmente. Entiendo que para hacer esa empresa de capital tuvieron que presentar unas cuentas, una auditoría de cuentas a la autoridad reguladora de estas cuestiones. ¿Realmente esas cuentas reflejaban la realidad del banco o Israel? Pues ese es el problema real que ha habido que cuando tú realizas una ampliación de capital recoges la información financiera
que tienes, es decir, las cuentas anuales que te dan la imagen que debe tener el banco, de cara que un inversor diga, pues ha puesto por este banco, ha puesto por esto o por esta empresa de coches. Entonces esa imagen que ellos reflejaron en el folleto y que se venía recogiendo de las cuentas anuales anteriores, que sí estaban auditadas, es importante decir que un folleto no está auditado, pero la información que recoge, es en la que se tiene que pasar, son las últimas cuentas anuales, es decir, en el caso de la ampliación de 2016, serían las cuentas del año 2015. ¿Cuál fue el problema? Pues que esas cuentas anuales, matemática y técnicamente, se puede demostrar que
no reflejaba la imagen fiel. De hecho, alis os lo podrá decir, que hemos trabajado juntos, realmente el porcentaje de éxitos que veníamos teniendo en los casos porque conseguíamos demostrar que no reflejaba la imagen fiel, era de un 97% y es una cuestión muy sencillita, se puede comprender con tres conceptos. Hay un concepto que es la materialidad. La materialidad en el sector financiero, el lenguaje de auditores, digamos, es el límite de errores que pueden tolerar unas cuentas anuales. En este caso, por ejemplo, estamos hablando 2015, que son las imediatas anteriores a la ampliación. La materialidad en el año 2015, es decir, el límite de errores que podrían acumular las cuentas, eran 114 millones de euros.
Esto no lo decimos nosotros. Esta información es pública, se puede obtener en la nota de pie de página número 54 del informe de los peritos del Banco de España, el primero que hicieron. En abril del 18, la materialidad era 114 millones. ¿Qué pasa? Que tú te vas directamente al hecho relevante que comentaba Ritz, que es uno de las claves de este caso, y te pones a sumar los ajustes los que corresponden a 2015 y suman 300 millones. Matemática y técnicamente esas cuentas no refleja la imagen fiel. mis auditorías si hay cualquier cifra, que es una cuestión objetiva, porque es una cifra de millones, que supera mi materialidad, es decir, el delito de errores que tolera, lo que hago es corregir las
cuentas de modo que al inversor le llegue la información completa. Pongamos un ejemplo, en el caso de Banco Popular al final, cuando entró a investigar la CNMV, el famoso informe de la dirección general de mercados, llegó a la conclusión y afirmó que faltaban 387 millones de euros, que como hemos dicho supera la materialidad. ¿Qué tendría que haber ocurrido para que llegase la información correcta a los inversores? Pues que el auditor, el propio auditor, dijese perfecto en su forma de auditoría, las cuentas están bien, salvo porque faltan 387 millones de euros de patrimonio, que es un error. En ese caso, la información hubiese llegado bien a los inversores, pero esto no ocurrió. Entonces, aunque parezca unas
tifras muy pequeñas, comparado con un balance, un banco, estamos hablando de miles de millones de euros, pero esa superación de la materialidad por 3 hasta la propia CNMV dice que es material y que, por tanto, la escuelta lo refleja la imagen fiel. Por lo cual esa digamos es la base de todo. ¿Cuál es el problema? Si se me permita adelantarme un poco a la mejora las preguntas, porque luego lo podrás explicar mucho mejor a Ariz, que ya es una cuestión jurídica. Entonces yo creo que aquí a Ariz podría ayudaros un poquito más. Harid, yo tengo una pregunta además de lo que está comentando Israel. Digamos que lo que estábamos acostumbrados, sobre todo a raíz de la crisis financiera,
a partir de 2008, pero bueno sobre todo en Europa y en España, a partir de 2010, 2012, lo que estábamos acostumbrados era que hubiese una nacionalización del banco, el banco. Por ejemplo, como pasó con Banquia. Una serie de ayudas públicas y se rescata ese banco, cosa que es bastante injusta, porque tenemos que rescatarlo con dinero público de todos cuando realmente quien ha obraado mal no es el Estado, no es la ciudadanía, son gente particular. Pero para corregir eso se hace una nueva normativa, creo entender que es la que ha posibilitado que se resuelva al banco, ¿no? ¿Es así, Arif? Exacto, a ver, más o menos nos tenemos que situar un poco en el contexto, ahí vas,
ahí vas bien Jesús. A ver, el ejemplo más cercano que tenemos es bank, ¿vale? Y bankia en la fecha en que no es resuelta, eso lo primero y es un matiz importante. En la fecha de bankia, lo que acontece con banquia básicamente es lo que se llama en términos anglosajones el bailout que es una recapitalización externa es decir el banco necesita dinero pues en este caso por una serie de razones y lo que se hace es inyectar dinero del exterior para para salvarlo vale que es lo que se hizo al margen de si eso fue realmente una inyección de dinero por parte de la Unión Europea, España, o lo que fuere, ¿vale? ¿Qué es lo que ocurre ahora con el banco popular?
Pues bueno, esa normativa anterior, esa directiva europea, se modifica, se aprende el error entre comillas y se modifica, y hay una directiva nueva que es, en este caso, del 2014, ¿vale? esa directiva introduce algo novedoso, que sería la recapitalización interna, en términos ángeles tajones, sería el bailing. Es decir, si el banco tiene que ser resuelto, en teoría lo que tienen que hacer es echar con esa recapitalización, pues bueno, los accionistas de la entidad. Tiene un procedimiento que está establecido que es el que se siguió en este caso por parte de la jur y digo que se siguió en teoría, porque bueno, aunque a día de hoy han salido ya tres sentencias nuevas
del Tribunal de Justicia de la Unidad Europea, que en un principio dicen que la jur procedió de forma correcta, yo lamento decirlo y sigo poniéndolo en tela de juicio, pero bueno, con lo cual aquí lo que ocurre es eso, se aplica ese método de resolución, ese sistema, perdón, y es la gente, la que tiene que pagar, pues bueno, en este caso por las mentiras que venía rastrando el popular. ¿Qué es lo que surge ahora y cuál es el problema que se ha suscitado? Hasta ahora como venía diciendo Israel, me han ganado todos los peitos porque quedaba acreditado que la entidad había había mentido. Ya no lo decíamos nosotros en el informe. que venía con nosotros en el antiguo despacho donde yo trabajaba. Y ya la CNMV también dijo
incluso en su informe del 2018, informe sancionador, en sus conclusiones, para Grafo 54 en adelante, decir básicamente que Banco Popular entregó información sesgada, engañosa, a la CNMV, con lo cual lo que se ponía ya declaró manifiesto es que realmente el Banco no había cumplido con esa obligación legal que tiene de informar sobre la veracidad del contenido del folleto y no solo del folleto. ¿Qué es lo que ha pasado ahora? Pues fácil, nos viene el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la dichosa sentencia de 5 de mayo, hace un mes, y básicamente nos viene a decir que no se pueden ejercer acciones contra el Banco Santander, entidad que absorbió en 2017, 18 finalmente si me lo recuerdo, al Banco Popular con todas las consecuencias
que yo conlleva y ahí es donde tenemos el principal problema. Este nuevo sistema de recapitalización interna que resulta que según dice ahora la sentencia que he mencionado pues dice que que no cabe ejercer realmente acciones contra la existencia. Curioso cuanto menos, pues bueno, citas que podemos explicar sobre ello y que que no hablaremos a lo largo de este podcast. Israel, que ya ha comentado algo, Israel. Como bien decía Ariz, esta sentencia digamos que a la gente que llevamos cinco años trabajando en esto y no sólo cinco años porque a lo mejor hemos estado incluso en otros casos como multidivisas que también son productos o cláusulas sueldo etcétera nos ha dejado un poco discolocados
porque claro lo que viene a decir la sentencia es que da igual que te engañen a la hora de invertir que naras a un beneficio de las del de estabilidad del sistema financiero se pueden que dar tu dinero. Realmente, esto no pasa en la historia, es un mecanismo que como bien decía Ritz, es la primera vez que se aplica y ha sido un experimento. Ha habido otros casos por ejemplo, los que también se podía haber aplicado, en el caso de una banca italiana, no se hizo, el gobierno se opuso. Como bien dice Ritz, esto es un tema jurídico, ya es una cuestión de, nos han engañado, no, sino de la perdida de determinados derechos en mi opinión, pero aquí yo creo que Arith puede decidir más por su especialidad.
Arith, una pregunta que te quería hacer, ¿cómo se vendieron y a quién se vendieron esas acciones? eran grandes inversores, eran grandes fondos de inversión, eran empresas, era gente común de la calle que se la venía en la oficina, ¿quiénes eran? Era un poco de todo, es decir, la ampliación, acuden todo tipo de inversores, inversores cualificados, digase grandes fondos de inversión, como inversores, gente de a pie. Nosotros hemos llevado, nosotros incluyendo a Israel, o hemos colaborado anteriormente, o a día de hoy, se suscribió, bueno lo primero recordar, se suscribió el 100% de la ampliación de capital, que fueron 2.500 millones de euros. Es más, incluso se superó la demanda de
los títulos, con lo cual imagínate si el banco vendió muy bien su situación financiera a estos futuros inversores. Y lo que iba a decir, nosotros hemos llevado asuntos de gente jubilada, lo que tenía era la confianza plena en el banco popular, donde la gente la oficina les incentivaba a tener que comprar las acciones, o incluso ha habido casos de pymes que tenían líneas de crédito que renovar con la entidad y la entidad les pedía que suscribiesen unos préstamos para comprar acciones y con ello renovar las líneas de crédito. Estos datos que estoy dando están a día de hoy en el juego de destrucción número cinco de la audiencia nacional en el central y es que hay de todo tipo, o sea, había gente con una situación
económica aboyante que se permitían inversiones de un millón, dos millones de euros o grandes fondos, bueno, algún fondo americano con, yo creo que muchos ceros, Israel puede saber mejor exactamente quiénes son, pero con muchos ceros de inversión, con muchas inversiones, no sé, siempre me viene a la cabeza por ejemplo a Anchorage, es un fondo, un fondo americano que Israel no recuerdo cuantos miles de millones tienen, era una auténtica barbaridad pero al final, Israel, lo que yo recuerdo es que hemos tenido un poquito de todo. Gente que de 6.000 euros les suponía un agujero en la cuenta corriente descomunal a gente que les ha arruinado la vida,
porque por la confianza que tenían con la entidad, pues metieron prácticamente todos los ahorros que tenían y por desgracia Jesús nos acaban de atar de pies y manos prácticamente con esta la sentencia, luego podemos hablar si existe algún resquicio o no y un poquito más sucintamente de qué es lo que dice esta sentencia y por qué entiende que no se puede demandar, pero es que hay gente que está arruinada, incluso hay gente, obviamente no podemos dar nombres, pero creo que Israel y yo sabemos o nos viene a la cabeza algún caso de gente que intentado quitarse la vida ¿vale? porque metió todos los ahorros de su vida o gente que se iba a casar y perdió su dinero para para la boda, le intentó
invertir siempre con la confianza. Me dejan por ejemplo la colación de lo que está diciendo, de lo que está diciendo Aris, recuerdo concretamente un caso, bueno dos casos, uno que bueno unos chicos de 24-25 años que tenían 5.000 eurillos ahorrados para casarse a día de hoy, están separados. Lo que no entiende el banco es que detrás hay personas. Recuerdo, por ejemplo, otro abuelillo de 88 años que a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea pues se perdió el caso y se desorientó el hombre porque no sabía cómo decirle a sus hijas que habían perdido toda la herencia y que se tenía que ir a vivir con una de ellas y el hombre se desorientó y sin contar verdad its como han sido cinco
años cinco años de llevamos con entre la instrucción penal que ahí también he participado yo como en los casos civiles los que no han llegado porque uno de los perfiles que dependían muchísimo era gente mayor porque pues porque era un banco de toda la vida era un banco de supuestamente de confianza el problema es que les engañaron con las cifras esto yo creo que algún día se estudiará las universidades pero también se tendría que estudiar el efecto psicológico en las familias, porque si estamos hablando de 305.000 familias con una media de tres personas por familia, estamos hablando de que esto afecta a un millón de personas. Más, más, más, no nos olvidemos, solamente hablamos de ampliación, ¿vale Jesús?
Claro. Te recordamos que, bueno, por poner encima la mesa el último año solamente de vida, del Banco Popular, el 216 al 217 cuando es resuelto, el mercado sigue funcionando y siguen comprando y vendiéndose acciones, con lo cual hay gente que acude en mercado secundario a comprar títulos o incluso gente, te recuerdo que son gente de la ampliación del 2012, toda la vida del Banco del 2012 y que han tenido, ha mantenido las acciones en la entidad, pues porque entendían que era una entidad solvente, seria, envidiable en ciertos aspectos, que esto creo que Israel no podemos negarlo, porque por el tema de Pymes... Sí, sí, en su negocio principal, en su negocio principal...
El maldaco popular era envidiable en eso, si me lo recuerdo. Sí, sí. En su negocio principal era envidiable. El problema es que se había lastrado con muchísimos inmuebles, digamos que le pilló la crisis, y una cosa muy sorprendente que se ha hecho en las cuentas, perdón, Ron en las cuentas de 2015, se enorgullece de ello, podrían haber cedido los pisos a la Saret y no hubiesen tenido ningún problema. ¿Por qué no se cedieron? El resto de bancos lo hizo, o sea, ya hay quizá sin ser yo nadie para decirlo quiere decir porque esto se está se está llevando el central número 5 pero eso me parece un poco negligencia o sea y tendrán que depurar unas responsabilidades y si
se ha votado la vía civil de una manera nodina que estamos todavía tratando de digerirlo y no sólo nosotros también ya no sólo piensas en lo que tú los 5 años que llevas trabajando en esto sino en el abuelillo aquel en la pareja que no se pudo casar y que a ellos les digan, os han robado, no vais a permitir la expresión, me voy a hacer un poco ya, no se me marita el pente, os han robado y es legal, me parece una cosa esperpéntica, no vais a perdonar pero eran las personas las que atracaban los bancos, ahora son los bancos los que atracan las personas. Si, la situación es la que tenemos es que si tú compras un coche, pongamos que compras un coche y te han vendido un coche
que tiene un defecto, etcétera, bueno pues supuestamente te tienen que indemnizar, ¿no? Hay una serie de garantías, pero en este caso te venden un producto que es una acción te lo venden engañándote porque las cuentas no están bien y se ha demostrado y aún así la ley no te permite reclamar o sea no te ampara entonces estamos ante una situación bueno porque se inherita como tú decías y que es bastante grave todavía no se saben las consecuencias porque ¿Qué consecuencias puede tener esto de cada futuro para España o para Europa? Yo creo que, yo si os parece, voy a contar las que son económicas y ARITS os podrá comentar las legales. Yo lo que estoy viendo como auditor de
socias de valores, etcétera, es que los capitales están yendo tanto a otros mercados más seguros como esto ya es más preocupante, sin opinar a criptomonedas, ahora mismo tienes la misma seguridad de invirtiendo en un banco en una criptomoneda. Esas consecuencias las han pensado realmente porque si lo que buscan es el beneficio del sistema financiero europeo en mi opinión, mi humilde opinión y sin tener todos los datos que hay que existan, porque no nos han dado acceso, hay cosas que están censuradas, esto es peor que se hubiese nacionalizado el banco. Entonces, esa es la parte que nos tiene un poco a todos confundidos, ¿verdad, Ariz? Bastante, a él, bastante.
Aparte, una inflacción que viene del 9%, un escenario de tipos de interés, subiendo y yéndose los capitales, cuando se van los capitales, esto es el pan de la gente. Son los que invierten para que haya trabajo. Entonces, me parece anodino. Y con esto ya le dejo a Ritz que comente la pelea de derechos que supone. Yo una cosa Jesús, y esto lo puede confirmar Israel, o sea, el mercado de valores Se basa sobre todo en un núcleo duro, ¿vale? Y es la confianza. Esto, Israel lo puede confirmar, cuando alguien indica... Para eso están las auditorias. El auditor es el que ve la por la imagen fiel de una entidad. Exacto. Y no solo el auditor, sino como ha dicho antes, Israel,
cuando... Y aquí voy, si quieres, un poco a lo principio, Jesús, cuando el banco hace esta ampliación de capital tiene que emitir un folleto y ese folleto viene marcado por unas reglas, no voy a aburrir con si hace referencia al área de mercadal valores, actualmente el texto reforga a mercadal valores. Si hay una directiva que controla el tema de la información del folleto, que lo hay, etcétera, hay una diversidad de normas que que amparan y obligan a la entidad cuando hace esta ampliación de capital, hay unos órganos supervisores y hay que cumplir unas reglas del juego. Lo que se ha acreditado es que el banco incumplió esas reglas. O sea, el folleto no vertía una imagen fideligna y real, como se exige por ley,
con lo cual daba lugar a engaño. Y entonces, ahí quiebra esa parte de la confianza. Pero en este caso, la confianza se podía mantener porque se entendía que había una responsabilidad por esa mentira. esta sentencia esto quiebra, ¿vale Jesús? Y aquí es donde viene realmente el problema jurídico que todavía, y esto lo hemos hablado muchos compañeros, nos sigue dejando petrificados porque nadie esperaba esta mano de Dios, vale, al Banco de los Ríos, sobre todo porque al final lo que haces es os cortar las alas, vale, de una forma... voy a intentar explicar esta sentencia que son 18 páginas, te prometo que son 18 páginas que son casi perfectas, es increíble cómo tiene sus escollos, y explicaré un poco a
grosso modo cuáles pueden ser, o lo que entendemos que pueda dar un resquicio, pero la sentencia es magistral prácticamente, si es cierto que mezcla cosas, pero las mezclan muy bien. Esto viene de un procedimiento que se inicia en Acoruña, en el jugado de instancia. En este caso, parece ser que se ganó en primera instancia, el banco recurre en apelación a la audiencia provincial de Acoruña, si mal no recuerde la sección cuarta, la que lo lleva. Y en este procedimiento surgen unas dudas, ¿vale? Y entonces se procede a lo que técnicamente se llama realizar cuestiones prejudiciales. Es decir, el órgano que está conociendo ese asunto, que lo dice inicial,
les surgen unas dudas, se plantean unas cuestiones por parte de uno de los abogados, y esas cuestiones se elevan al órgano que tiene que interpretar el tema de la directiva europea, en la que estás una de resolución, que es del 2014, el 15 de mayo, exactamente. Y aquí se hacen una serie de preguntas, Y lo que vienen a preguntar a este órgano superior es, de una forma muy sencilla, es si quienes han suscrito las acciones en el aumento de capital proveniente de una oferta pública, si pueden promover demandas contra, en este caso, bancos Santander, dicho coloquialmente. y ello basado en la defectuosa información del folleto de emisión. Que te recuerdo que el contenido es estricto
y tiene que ser real y fidedigno. Y luego, la otra pregunta que se hace básicamente es si la entidad absorbente, en este caso, Banco Santander, si tendría la obligación de tener que restituir el contrabalor de esas acciones que se habían suscrito más los intereses legales con lo que se conoce como el efecto STUNC, que es efecto a inicio, que es el efecto exlegue que se produce cuando se declara la anulidad. Pues estas son las dos cuestiones que se sustitan. ¿Qué hace el Tribunal de Justicia? La resuelve las dos de la mano. Y lo que dice es, oye, la directiva europea, en este caso, la directiva del 2014-1959 de 15 de mayo, en este caso dice que, oye,
que esta directiva sí permite, vale, el que no se demande y el que el Santander no tenga que soportar estas acciones, ¿vale? Estas dos cuestiones y esto que viene a decir, que lo digo una forma muy genérica, para que se nos entienda, tiene su reflejo en el derecho en dos derechos fundamentales. Uno, sobre todo, es el derecho de propiedad, y otro es el tema del derecho de tutela judicial efectiva. El derecho de propiedad suele ser, y lo digo también de forma resumida, básicamente es que nadie puede ser privado de un bien sin ser dignificado, y el derecho de todo la judicial efectiva pues es un derecho que está mal dicho coloquialmente en lo que nos permite sacudir a un juzgado para solicitar el auxilio judicial de un juez
que es el que tiene que impartir derecho porque él es el que conoce el derecho y aplica el derecho para que nosotros podamos defender nuestros derechos, valga la redundancia. En este caso, ¿qué es lo que ocurre?, pues que aquí estos dos derechos realmente no son absolutos y eso es verdad, esos dos derechos pueden caer en un determinado momento y y en este caso caen. ¿Cuál es la razón que sostiene el TJW para decir que, oye, que estos dos derechos que tenéis hay que limitarlos? Pues fácil, nos dice básicamente que hay un interés general, que es la estabilidad del sistema financiero. Y esto lo digo en una forma genérica, ¿vale? Porque luego la sentencia da... porque realmente lo que
haces confronta también dos normativas, ¿vale? Una la de resolución, otra la de responsabilidad por la emisión de folleto, una está prevista para el tema de sociedades y una serie de historias, ¿vale? Más complejas, pero básicamente hay que quedarse con eso. Tenemos dos derechos que son gandes pilares de propiedad hacia el de tutela judicial y se los carga o los limita la sentencia diciendo que que que vamos que realmente no se pueden ejercer por eso mismo porque hay un interés general económico ¿vale? No sé si tenéis alguna pregunta hasta este punto por un casual por continuar con ello o para eso. Creo que es real que ya comentar algo sobre la causa penal ¿no?
entiendo que esta sentencia al tribunal europeo termina la causa civil, pero que se puede abrir una causa penal. Bueno, la causa penal lleva abierta prácticamente desde la semana siguiente que ocurrió porque entraron las asociaciones de consumidores, yo por ejemplo presenté el primer informe que se presentó para la causa penal el 19 de julio de 2017. Sobre la causa penal también, como estabais hablando sobre las sentencias que luego harí echar mejor, puedo comentar algo más. Hasta ahora que yo sepa, sin ser jurista, tú tenías una responsabilidad heredada penal, mientras que en la causa penal se ha creado, digamos que se ha modificado la ley, que lo llamábamos, bueno, en aquella
época la doctrina botindos que es para eximir esa responsabilidad penal al banco Santander es decir si tú eres un taller mecánico y compas otro taller mecánico que ha incurrido en algún delito de causa penal tú heredabas la responsabilidad y esto cambió también y fue una de las primeras digamos situaciones raras de este caso, porque el tener la fuerza de poder cambiar una ley para eximir de responsabilidad, pocos lo tienen en España. Y bueno, eso es lo que quería comentar sobre un poco acolación de lo que había comentado Aritz. Una cuestión que a mí me surge de todo esto. Los accionistas pagaron, perdieron sus ahorros, pero luego el Santander se quedó los activos
del banco por un euro, supongo que también con las obligaciones que tuviese ese banco. posteriormente creo que vendió un paquete de pisos a uno de estos fondos buitre, entonces un poco como que la imagen general que estamos viendo es que por un lado hay una serie de accionistas que sufragan el coste de desapelación y luego otros como Santander y este fondo buitre que un poco se queda en la parte buena y luego no asumen responsabilidad, no sé si esta imagen la compartís vosotros. Bueno, si yo por lo que he he oído las investigaciones que hemos hecho desde el principio, ya son muchos años que al final se vendría un paquete de activos valorado de 30 mil millones de euros, valorado en 30 mil millones
de euros por 5 mil millones de euros, es decir, un 16 por ciento de su valor a Blackstone, a través de Fidere, que era un fondo, es uno de los fondos que pertenece a Blackstone. Entonces, adquirieron todos los inmuebles al 16%. ¿Qué pasó que el paso siguiente fue vender Blackstone la mitad de los inmuebles a Banco Santander? Entonces la operación ya de por sí, a mí me parece un poco de, sin ser jurista, insisto, yo sobre esto se tendrán que pronunciar los jueces y sobre todo la causa penal, enriquecimiento y injusto, o ilícito, no recuerdo como cuál es el término exacto, ¿no? El justo, el justo. El justo, pues esa es la realidad y es una cosa.
Todo esto que yo les cuento, lo he obtenido de información pública, o sea, lo pueden encontrar en la prensa. Lo llevo siguiendo yo muchos años y está todo ahí. Incluso otra cuestión un poco extraña de la operación con Blackstone es que el año 2, en octubre 2015, contrataron a JP Morgan, que era vicepresidente, en ese momento Saracho contrató a JP Morgan para asesorar la compra de activos obtenidos. Es información pública. Si vosotros vais a la prensa veréis incluso a la sentencia. JP Morgan asesoró en la venta de Banco Popular en los activos. Entonces, no sé si esa día se habrá investigado o no, pero es una de las posibilidades. Insisto que toda esta información pública sobre la cual yo, hasta que no investigue
a alguien en profundidad, yo aclare bien el juzgado cuatro, la UNDEF o quien tenga que investigarlo, pues no saldrá la luz. ¿Tú combates esa imagen de enriquecimiento injusto y en qué lo basarías? ¿Por qué crees que es enriquecimiento injusto? Actualmente no es que lo diga yo, sino que si mal no recuerdo hay unos compañeros que sí están llevando esa demanda en concreto por enriquecimiento injusto y si mal no recuerdo, creo que está pendiente de fallo por parte del tribunal supremo, así que yo espero que notaremos mucho en saber si eso es así o no, si se acreditase realmente que hay un enriquecimiento injusto, entonces creo que tenemos el pastel
bien servido por lo que supone, porque en teoría con esta adquisición y digo adquisición entre comillas, porque probablemente no es una adquisición. Con esta absorción que hizo el Banco Santa Fe no debería de haber sacado lucro sobre ello, porque entonces básicamente nos vendría a decir que realmente la resolución de la entidad, en un principio se decía que era por falta de liquidez. Israel compartirá conmigo que se quedó más que acreditado que realmente era una falta resolvencia. Era una falta de solvencia regulatoria. O sea, era una falta de solvencia regulatoria, es decir, estaba por caer o a falta de caer, ¿vale? Y entonces se pondría muy bien entredicho. Esas cuentas realmente eran tan correctas como
como decían tan cortas en el pido negativo, como decía la resolución o no lo era, obviamente nosotros... Sí, sí, dime Jesús, perdón. Aquí surgió una cuestión que es sobre lo que estamos girando, pero a lo mejor estamos dando un poco de vuelta. Es decir, si hay posibilidad de un lucro con el Banco Popular, ¿por qué en vez de resolver la entidad? ¿por qué no se venden esos activos para sanear las cuentas antes de que paguen los accionistas y que lo pierdan todo, es decir, ese lucro lo hace popular primero y así se proteja los accionistas. Es lo que un poquito parece injusto, que por eso es un requiatio injusto, lógicamente. De hecho, si las cuentas
estaban también como alégalo del Banco Santander y todos los procedimientos en un proceso ordinario de liquidación, en lugar de haber vendido un banco por un euro, que me cuesta menos que el café que me tomo hasta mañana. En teoría Israel, recuerda que no se pudo resolver por procedimiento ordinario, que sería un concurso de acreedores, normalito, ¿vale?
por el concurso. Pero nos tienen que demostrar, claro, claro, eso es lo que te quería decir, que si se hubiese llevado por esa vía y los activos estaban bien valorados, según decían ellos, a todo el mundo lo que te queda es los activos, lo que tengo menos los pasivos, lo que debo, y eso lo venderás, aunque sea un poco por debajo del valo, pero ahí había 11.800 millones de euros. ¿Cuánto le hubiese tocado a cada accionista de esa liquidación? ¿Ubiens han preferido en vez de perderlo todo acudir a ese procedimiento? Pues se tendrá que demostrar que ese procedimiento no era viable hasta ahora, porque lo que ha habido defendiendo el Banco Santander es que si las tifras estaban bien nosotros hemos defendido que por restituir
87 millones que luego se demostró que era más un poquito más tampoco mucho más nosotros hemos venido defendiendo que no reflejaba la imagen ciel pero sabíamos que había patrimonio entonces como ha dado lugar a un banco es que hay gente que ha invertido el día 5 de junio y el día 7 lo ha perdido todo, y entonces la gente evidentemente no invertiría voluntariamente en algo que sabe que va a pasar, entonces por eso es una cuestión que, vamos, que lo comente Aritz, pero es la creación que pasa, o sea que te engañen y que no tengas derecho a reclamar, yo me pongo en la piel de la gente que hemos conocido y tal y te vas la cama diciendo dónde vivo, en qué mundo vivimos, si no hay intención al consumidor.
En este caso Jesús incluso es llamativo una cosa, se utiliza un sistema en teoría que hemos hablado al principio para el de recapitalización interna, en este caso lo utiliza en teoría, digo que en teoría, en mi opinión yo creo que no es así, sino que la directiva, lo cierto es que con el tema de la resolución no se utiliza realmente una recapitalización interna, sino que realmente lo que se hace es una venta de negocio, con lo cual esto cambia sustanciamente las cosas, ya no es que haya que absorber las pérdidas de una forma que se establece en este caso por la directiva, si lo que se hace es una venta ya estaríamos hablando de que podríamos haber hecho un sistema
ordinario, podríamos haber hecho un concurso a agredores que es lo que la gente conoce con el banco popular y entonces curiosamente ahí es donde entra el juego la única excepción que llega a a plantear la sentencia del TJU, la de 5 de mayo, para poder obtener una indemnización, por parte de los accionistas e inversores, en este caso, que sería el menor valor que hubiesen obtenido, en este caso si hubiese habido una resolución o el tema de la resolución por un concurso de agredores, que es lo que dice Israel. Con los números del banco, ahora utilizamos los datos que te da el banco donde sacó pecho, resulta que a lo mejor se debería haber hecho un concurso de acreedores. O el banco estaba bien o estaba mal, entonces no puedes
defender unos procedimientos una cosa y llega la verdad de pagar que no se aplique. Pues si si se aplica la sentencia del tribunal de justicia en una europea que se aplica en todos sus extremos que lo que está diciendo ahora lo que decía ahora mismo a rich lo que ocurre esto Jesús también hay que hay que matizarlo siempre vale y es lo dicho o sea hablamos un poquito de forma muy general de todo para que la gente pueda entenderlo porque esto económicamente es mucho más complejo explicar jurídicamente es mucho más complejo también explicar vale pero si es verdad que en el tema de la resolución, hay dos informes, y esto no podemos negarlo, hay dos informes de lo y te era
dos informes donde que son los no confidenciales Jesús, que es lo gracioso, porque están los informes confidenciales que nadie puede tener acceso a ellos y por la estabilidad del sistema financiero. Exacto, por la estabilidad del sistema financiero que luego hacemos un pequeño... me permitirás Jesús que te haga un pequeño matrimonio sobre la gracia de la estabilidad que se argumenta, ¿vale? Pero en este caso hay dos informes que hizo Deloitte por encargo de la JUR, donde, bueno, ponían dos escenarios, ¿no, Israel? Uno, uno adverso y otro más adverso, donde uno era los 2.000 millones, 2.000 millones positivos y 8.000 millones negativos. Ahí es donde tienes el argumento de que luego el banco o los inversores y
accionistas hubiesen recibido lo mismo que con la resolución, es decir, cero, porque en este caso era negativo el saldo que había, pero Es una amatización, date cuenta que siempre hablamos que la sentencia del TJU te viene a decir que lo que prima básicamente es un interés público sobre sobre un interés privado, ¿de acuerdo? Que eran aquellos dos derechos que hemos dicho el de propiedad y el de tu tela judicial efectiva. Y es curioso porque te dice que hay un interés público y es la estabilidad económica, pero una pregunta que nos hemos hecho siempre Israel y yo por lo menos cuando os ha hablado muchas veces, o Paco, compañero de Israel, ¿vale? En las que hemos tenido y que ellos
me han ilustrado y te digo que es de maravilla sobre los números donde fallaban, donde no fallaban. Algo que siempre nosotros nos hemos preguntado es ¿una sentencia habla de un interés público? Habla de un interés económico, pero es que estamos hablando de la resolución de un banco que es el Banco Popular, donde se lo queda el Banco Santander, donde resulta que el Banco Santander lo primero que hace es una ampliación de capital de 7.000 millones de euros, si mal no recuerdo, ¿no, Israel? Sí, sí. Luego, curiosamente, emite ofrece, perdón, a los clientes que suscribieron acciones en la ampliación de capital, incluso a ciertos tenedores de bonos subordinados, les ofrecen un producto maravilloso,
que es los bonos de fidelización. Perpetuos. Perpetuos. Perpetuos. Perpetuos es Israel, que son... bueno, económicamente, Israel te podría dar una lección de lo que suponía aquello, pero lo curioso, Jesús, es que ese ofrecimiento conlleva una renuncia de acciones, ¿vale? esto básicamente es excusarte o no un petita, excusarte o manifesta. Es decir, te estás excusando de algo cuando en teoría no tienes por qué escucharte, porque no tienes nada de ocultar. Es decir, si te estás excusando es porque algo tienes que ocultar. Si me pides en ese ofrecimiento que me haces, me pides que renuncia un derecho a futuro, a demandarte, hombre, algo tendrás que ocultar, algo tendrás que ocultar. Esto que te digo se lo planteó la
audiencia provincial de Vizcaya sección cuarta en la primera sentencia que emitió en noviembre al respecto, pero luego te doy otro apunte más. Es curioso que el Banco Santander provisionase una cantidad ingente de dinero para futuros pleitos por esta adquisición del Banco Popular, pero no acaba y también la cosa, sino que incluso el Banco Santander, en un informe de la Comisión Europea de primavera del 2018, se indica, viene a decir a grosso modo, en una parte que el Banco Santander se queda con el popular pero sin ningún tipo de filtro. Es decir, que se expone a posibles demandas a futuro, con lo cual lo que no entendemos realmente es el interés económico general,
la estabilidad económica sobre quién es, sobre el Banco Popular o realmente sobre el Banco Santander, porque no tiene sentido que no me permitas demandar a una entidad con lo que jurídicamente se conoce a actos propios, está reconociendo que va a ser demandada porque sabe que hay algo que no se ha hecho bien. Con lo cual la duda que nos surge en hoy Israel es la de realmente quién es al banco que se protege? ¿Quién es al celular? Es al Santander, a quien se está protegiendo con esta resolución. ¿Y qué sentido tiene proteger al Santander? ¿Qué riesgo se supone que tiene el Santander a esta exposición? Si se supone que es un banco solvente, maravilloso,
uno de los mayores que existe en el nivel europeo mundial y hablamos de estabilidad económica por por defender a una entidad que ya ha provisionado estos pleitos a futuro, yo la verdad, y Raely y yo hemos hablado de esto varias veces, seguimos sin entender dónde está esa parte de un interés público de esta comunidad económica, ¿eh? Totalmente lo acuerdo con Aris, porque al final Banco Santander es el que creemos que ha debido ser salvado, porque aparte de que el Banco Popular realmente si fuese reconocido como sistémico si realmente el Banco Santander hubiese sufrido tanto lastre con su adquisición porque estuviese mal no hubiese obtenido los mayores
unos de los mayores resultados en los últimos ejercicios de los últimos tiempos entonces volvemos incluso a la parte del el enriquecimiento injusto. Es decir, si tú has mejorado tus resultados, un 30% tras la adquisición de este banco es que el banco valía algo. Otra cosa más allá. Esto es público, podéis verlo en prensa. En las causas laborales, de demandas laborales, el Banco Santander demanda a los directivos de Banco Popular para que devuelvan sus bonus. ¿Por qué? Porque esos bonus se basan en los resultados del ejercicio y alegan que los resultados del ejercicio no están bien. Si no están bien, la cuenta de perías de ganancias no está bien las cuentas anuales y es muy sorprendente que en un procedimiento social
vamos laboral, que beneficia al Santander, digo una cosa, y por dos trilas de estos propios no debería decir lo mismo en el otro lado, pero así lo hace. Y claro, todo esto lleva a pensar un poco el peso que tendrá este banco en España para que realmente haya sido la causa de que se haya producido esto para salvarlo que yo como dice a Ritz cada vez estoy más convencido de que es así si tener las pruebas porque como como decimos no tenemos las pruebas se tendrá que investigar pero vamos a seguir la evolución del Banco Santander y sobre todo de su cotización porque llevaba bastante tiempo bajando entonces vamos a ver qué pasa. Esto Jesús lo que te dice Israel es una pregunta que nosotros
nos hacemos, o sea, no es por nada ni decimos que no esté mal ni nada por el estilo, simplemente con la sentencia lo que nos dice es lo que nos da que pensar realmente, si hay un interés público, un interés económico, una estabilidad financiera, no entendemos donde está realmente el interés de esta sentencia en cuanto a estabilidad financiera cuando resulta que el banco que se ha quedado con el muerto entre comillas, es una de las mayores entidades de este país de Europa y del mundo en general, no es el Banco Pichincha, que existe por cierto y está muy oído por el tema de los IRPH, pero es una entidad muy solvente en teoría, yo no lo sé ni nunca lo voy a saber, con lo
cuando puedo poner en tela de juicio los números en la mesa y los doy por buenos, pero hablamos de eso, de que hay un interés económico, no entendemos realmente cuál es el interés económico que hay, pero bueno... Disculpa, lo que decíamos antes, si realmente se están fugando los capitales de Europa, porque de estas entencias europeas, con la dependencia de que en España esté más afituado, pero si se están fugando los capitales, esa fuga de capitales se supone que tiene que ser un daño, tiene que suponer un menor daño para la economía que la resolución del popular, entonces nos vuelve que nosotros pensamos que quizá se está salvando al Santander, pero ya te lleves una suposición, no tenemos los
datos ni las pruebas, pero da lugar a pensar, ¿verdad Ari? Sí, Jesús, de todas formas, quédate siempre con ese dato, la parte económica y la estabilidad y lo que hemos hablado al principio el mercado se mueve por la confianza ahora mismo con esta sentencia en la mano y luego si quieres te digo el pequeño el resquicio que los juristas vemos en esta en esta sentencia o por lo menos queremos entender que existe vale y podemos defenderlo
puede mentir en sus datos, recordemos que es prácticamente imposible auditar un banco por el tamaño que tiene, con lo cual eso es así. Es un equipo todo el año para hacer la victoria anual. Eso es, con lo cual si me hablas de estabilidad con lo que ha pasado ahora mismo yo puedo mentir a una ampliación de capital, miento, cojo el dinero, luego me resuelven y no tengo que pagar por por esa mentira. Claro, has encubierto las cifras, lo que dices, has encubierto las cifras, las has presentado, la gente ha confiado en ti por ello y te has quedado sin dinero y lo has hecho legalmente. Exacto. Bueno, teoría con ley en hablo. Está clavada la situación.
¿Vosotros sospecháis que, bueno, que al final todo esto se podría haber dado porque existía un acuerdo, ¿no? Bueno, planteéis como hipótesis, ¿no? Existía como una especie de conspiración, ¿no? Para salvar al Banco Santander, que era realmente el que tenía problemas. Podría ser una posibilidad que se haya provocado esta situación, digamos, a través de lobby o de accionistas comunes o de personas insiders que pueden estar ahí, que hayan dado lugar a esta situación para favorecer al Santander, podría ser una posibilidad. Lo que yo me pregunto es qué da lugar a esta situación, digamos, dependientemente de que haya actuando gente detrás del escenario, gente poderosa, etcétera, que tiene contactos,
etcétera, etcétera, en este caso de Banco Santander. ¿Qué contribuye más a esta situación? ¿La legislación europea, o sea realmente tendría que ser la legislación de otra forma, está mal hecha o es la interpretación de la justicia, que la justicia interpreta la norma, digamos, de aquella manera, sobre todo para favorecer al Santander. ¿Cómo lo veis vosotros? Alice, ¿cómo lo ves tú? A ver, esa... la preguntita puede ser un poquito capciosa, pero bueno, a ver, la ley al final es un ser vivo, ¿vale? Es algo que te enseñan el derecho y es así y es verdad, las normas tienen que evolucionar, tienen que amoldarse a... Siempre van un poco por detrás de la realidad social. No digo que esté mal.
En este caso la directiva de resolución, ¿vale? No tuvo la transposición con la ley 11-2015 en España en el ordenamiento jurídico español, ¿vale? Que es lo que te argumenta hoy en día el banco para que no les demandes. O sea, no es que esté mal, ¿vale? O sea, si es cierto que está mal, qué joe, eh, sea el erario público el que tenga que pechar, pues como pasó con Banquia, ¿vale? O sea, al final pagamos todos para tener que rescatar el malhacer de otros. Eso es injusto. Otras personas lo pueden ver que es justo, ¿vale? como quieras, esa discusión no voy a entrar a ella, pero sí es verdad que aquí el problema, me entenderé realmente está en esa interpretación que se está haciendo
por parte de un órgano, que tiene que tener mucho cuidado con lo que dice, porque a fin de cuentas las entidades del Tribunal de Justicia son de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros y aquí para mí la resolución de una entidad tiene que ser, siempre que sea con datos reales, a mi entender, pues tienes que pechar con ello como accionista y como inversor llegado el momento. Pero lo que no puedes permitir es hacer esa interpretación que está haciendo ahora mismo el órgano europeo diciendo que incluso es que que el banco ha mentido, lo reconoce el propio banco. Israel nos quedamos con un dato hecho relevante de 3 de abril del 2017
hay una desviación de la previsión que había en la ampliación de capital que se hizo con una estimación posible de pérdidas de hasta 2 mil millones de por un 3.070 millones de euros que es un 70% por 100. Eso Jesús es un dato ya de por si te pone encima la mesa de que hayan mentido, o sea luego podrás achacarlo como intenta el banco hacerlo y lo he intentado hasta la saciedad atribuirlo a ciertos acontecimientos, pero esa desviación y te la puedo confirmar Israel, es abismal. O sea, eso es mentir en un folleto y lo dice la CNMV, lo que no puede ser es con ese dolo, con esa intención, expurir realmente el bolsillo de la gente, incentivas a la gente con unos datos no reales a comprar unos títulos.
Y luego resulta que cuando se está acreditando por numerosos juzgados y en este caso hablo de procedimientos civiles, juzgados de instancia de este país en el, prácticamente en 47 denuncias provinciales se había estimado que el banco mentía. Lo que no puede ser es que ahora resulte que venga el tribunal de justicia y diga no, la directiva no se opone a que no se puedan ejercer acciones contra el Banco Santander. Pero si el Banco Santander es el asorbente, o sea, lo que estamos es demandando por hechos que acontecen antes de la resolución. ¿Vale? Hay una norma en derecho que es tú tienes que jugar acorde a las leyes que hay en ese momento y lo que tú estás demandando en ese momento
y los hechos que acontecen en ese momento. La resolución viene a posteriori, pero nadie en este país ha demandado al Banco Santander, Banco Popular, propiamente dicho antes, nadie ha demandado al Banco por la resolución. Lo que se demanda es por las mentiras acadecidas con anterioridad a la resolución y por hechos que están en base a una directiva que no tiene nada que ver con la de resolución, que es una directiva de responsabilidad de folleto. La tenemos transpuesta por el texto resumido de la ley de mercada de valores, vale, en 2007. Incluso ya estaba prevista en la ley de mercada de valores anterior. Con lo cual, a mi entender lo que se hace
realmente por lógano juzgador es una interpretación, yo creo que más que extensiva, yo creo que muy laxa sobre lo que se debe de imposibilitar cuando alguien ha mentido. O sea, la resolución tiene que existir, pero cuando alguien no miente, cuando no hay dolor, no hay intención de engañar a la gente. Aquí la intención está acreditada en muchos juzgados. Eso es lo que no puede ser para Jesús. O sea, yo a mi entender, eso es lo que ha hecho. Pero ahora sí, luego, para terminar, te diré cuál es la parte que yo entiendo, que entendemos que todavía podemos atacar por él. Antes de que me digas eso, Israel, ¿tú cómo ves esta cuestión? ¿Lo ves como Arid?
Totalmente de acuerdo con Arid. Esta resolución, el problema sobre todo es que te cambien las reglas a mitad del partido, es decir. Esto es un tema jurídico, Arid, lo voy a explicar así muy por encima, porque... y corrígeme cualquier cosa, pero claro, en los suplicos de la demanda están recogidas unas peticiones que ahora no se pueden cambiar, entonces la gente digamos que está atrapada, sin hablar verdaderamente del tema de las costas. Ese es el peor de todos. Eso ya me parece. Ahora el Banco de Santander puede hacer caja a costa de las costas de los procedimientos también. Es decir, lo van a tener que pagar aquellos a los que han sido robados, en muchos casos están condenando a
pagar tanto la defensa como la pericia en el caso de que haya el contrario del banco santander eso ya pues claro la gente que ha perdido todo su dinero y que encima le toque pagar parece me parece una humillación sinceramente lo es y de hecho hay hay hay formas para parar estas costas vale que esto es un poquito al margen de esto pero por menos que la gente lo sepa, esto técnicamente y esto es de manual, ¿vale? es lo que sería una duda de derecho, que es lo que se prevé, ¿vale? en la denunciamiento civil, artículo 1, si no no recuerdo, como una excepción para no imponer las costas, ¿vale? cuando la regla general es que el que pierde paga, el que pierde el procedimiento tiene que pagar los horarios de abogado,
procurador perito de la otra parte en este caso. Pero aquí hay dudas de derecho y las dudas de derecho son claras, es que esta resolución es de derecho, puro y duro, o sea, es de entender si se interpreta una norma de una forma o se interpreta de otra, con lo cual los jugados de instancia pueden parar esta sangría simplemente indicando que hay dudas de derecho, solamente con eso. Y es muy claro, porque la sentencia es lo que digo. Lo que viene es a aclarar una situación de derecho, no de hecho, sino de derecho, que es clara. Antes, muchas audiencias provinciales decían que no se aplicaba la Ley 11-2015. Luego paralizaron algunos días los procedimientos hasta que el Tribunal de Justicia dictara la sentencia, incluso
el supremo y llegó a paralizarlo todo lo que tenía pendiente encima de la mesa con lo cual quiere decir que había dudas de derecho de si esta normativa se aplicaba o no se aplicaba ahora resulta que se aplica cuando antes se defendía que no vaya la duda de derecho está servida. Sí, eso es gano-juzgador, dicte sentencia, pero no condenen costas, por lo menos, a esta pobre gente que ya ha perdido todo y, encima, se le prohíbe, y digo prohíbe, entre comillas, se le quita el derecho a demandar al banco y de, prácticamente, de poder luchar por ello, y, encima, tiene que pagar todavía más. La verdad, ya me dirán Jesús, si al final la sentencia del TJUE lo de la estabilidad donde la metemos realmente.
Yo creo que queda claro el tema de las costas, Harid. Entonces ya para terminar, bueno, luego haremos una ronda de conclusiones si queréis, pero ya para terminar, ¿qué vías quedan? ¿Queda alguna vía? habéis comentado que sigue abierta la vía penal, no sé si eso puede rectificar en algo el procedimiento civil, no tengo ni idea. Queda alguna vía dentro de lo civil para poder seguir reclamando y que esta gente al final no pierda el dinero, Ariz. Espero hacer lo último que se pierda Jesús. Eso, eso de Israel es cierto, no la están quitando, no la están quitando, eso es verdad, Bueno, Jesús, yo no soy penalista, ¿vale? Con lo cual de penal voy a poder procurar no decir
mucho porque luego compañeros niños que se dedican al penal se me echan al cuello. Penalmente está abierta la vía, ¿vale? La gente se podría personal pero tiene unas peculiaridades. Como te digo, no soy penalista, con lo cual no voy a explicar esa forma de personalarse en el procedimiento, pero hay dos procedimientos penales hoy en día abiertos, Judo a Instrucción Central, número 4, número 5, vale, de la audiencia nacional, número 5 lleva el tema de la ampliación de capital del 2016, número 4 lleva el tema de la ampliación de capital del 2012, vale, o sea, ya se está investigando, se está instruyendo, si el banco ya mentía desde el 2012, ojo Jesús, eso penal,
luego civil tenemos pendiente una sentencia del supremo respecto del posible lucro que ha tenido el Banco Santander no sé cuándo caerá esa la verdad es que cambiaría también tenemos también pendiente todavía que se pronuncie nuestro más alto tribunal vale el supremo una vez que el TJU ha dictado esta sentencia el 5 de mayo falta saber qué va a decir el supremo del resto y ahora que falta el supremo por pronunciarse le digo cuál es el bueno la salvaguarda que vemos todavía que es factible lo que nos falta es que bueno a dos de instancia empiecen a analizar un poco más todo esto y sobre todo los jugados de la audiencia provincial. Y en este caso sería la sentencia del TJW, hacer referencia exclusivamente al tema del
folleto. Realmente lo que dijo, te recuerdo, las cuestiones es lo de si quienes habían suscrito acciones con el aumento de capital, si podían promover demandas y si el banco tenía que, en este caso, absorber esta obligación de tener que restituir por esta información falsa del folleto. Esta información falsa del folleto, la responsabilidad viene recogida en el artículo 38 del Testo Refundido de Mergar Valores. Nosotros lo que sostenemos y es lo que venimos suplicando es el tema de otra de las acciones, que es la responsabilidad en virtud del artículo 124 del texto Refundido en el Cabalores, que te remite al 118 y al 119. Queda muy bien decirlo.
Básicamente lo que te viene a decir es que si el banco mintió en sus cuentas, tiene que responder. dicho coloquialmente y burgamente. Esto que estoy diciendo, la sentencia del TJU no lo dice. Es más, ni siquiera se constata que fuera alguna cuestión de prejudicial que se planteó y si se planteó, el TJU no dice nada sobre ello, con lo cual la lectura que se puede hacer es que si no dijo nada, es porque entiende que se puede aplicar o porque no se preguntó por ello. Y ahí es donde nosotros vemos resquicio y ahí es donde el Tribunal Supremo podría tener en sus manos la posibilidad de dejar abierto todos estos procedimientos. Es decir, si tiene que cumplir el Tribunal Supremo, la sentencia
el 3j web que obviamente tiene que cumplirla, tiene la posibilidad de hacer un quiebro con ese artículo en concreto, el 124 incluso podría ir más allá, también puede hacer un quiebro en la aplicación del 228, esto refundido, que hace referencia al tema de la información que tiene que suministrar el banco como hecho relevante o la no información del mismo la incidencia que tiene el mercado. Con lo cual, ahí tiene dos puertas abiertas. El supremo, si quiere, hacer un quiebro y echar un capote a toda esta gente que perdió el dinero en su momento. Incluso a Ariz por la estabilidad general de España, o sea, ya es que se ponga el antifaz y que piensen un poco en lo que puede generar esto. Y como bien decías tú, solo una pequeña
puntualización porque yo también sin ser abogado pero bueno me he leído y re-leído la sentencia y tampoco en ningún sitio habla sobre las compras en mercado en todo momento habla sobre suscripción de acciones basadas en folleto entonces lo que dice Aritz tiene mucha razón es decir yo por ejemplo yo que entiendo un poco de cuentas anuales de bancos no yo no me voy a ver el folleto. Me voy a ver lo que me interesa de verdad, que son las cifras. Las cifras son las cuentas anuales y las cuentas anuales no entran dentro del 124, que es la información que tiene que ser veraz. ¿Por qué? Porque luego es la que recoge el folleto también. Entonces realmente, aunque
digamos que se haya dictado esta sentencia, podría considerarse incluso parcial en el sentido de que muy bien el folleto no vale, no vale de mandar por el folleto, pero si el folleto recoge lo de las cuentas anuales y las cuentas anuales están mal, sin pensar adicionalmente en lo que decía Aritz. No sé si has dicho Aritz el 228. No has escuchado mucho. El hecho es relevante, es que lo hablábamos el otro día. Tú estás publicando que por ejemplo no hay problema, hasta el 30 de mayo, seis días antes de la resolución. Estás publicando que no hay ningún problema con el banco. Esos hechos relevantes, yo creo que si estarían vinculados al 124, yo he sido compliance manager en JP Morgan y nos tocaba
estudiarnos la ley sin ser juristas y sin hacer una interpretación, que eso le corresponde a un juez. Pero en mi opinión está clarísimo y esa es la vía deberíamos que debería ver y espero apelo a los jueces a que se pongan también el artifaz y a que y a que piensen un poco las cosas porque el perjuicio que se puede generar sobre todo en espaia no pero en general en europa y ya se está produciendo puede ser esperpéntico pues esperemos que estas vías de solución de alidio para esta gente, bueno, pues puedan progresar, tenemos que entrar a ello. No sé si quieres decir algo más para concluir Israel. Bueno, básicamente lo que acabo de decir, que este es un caso
de lo más complejo que yo estoy, en otros casos, bueno, que están en la causa penal y que están abiertos ahora mismo, pero la complejidad de este caso, lo hablábamos el otro día del chileo, se va a estudiar en las universidades, porque pensar que esto ha sido la primera vez que se aplicó mecanismo peylin y hasta ahora, como no había un ejemplo, no se sabía las consecuencias sobre la sociedad, pero como decíamos antes, el efecto psicológico en las personas, eso se arrastrará y eso no está cualificado. No, no, nunca, nunca lo estará. Ahora lo que puede surgir es miedo y es lo que veremos que pasa, pero bueno... ¿Qué va a llevar a la descapitalización de España sin inversores?
Pues... Bueno, es lo que es lo que nos pasa Israel, si no madre mía. Si quieres decir tu algo para concluir y terminamos el programa. Sí, gracias. Nada oye, daros las gracias, he encantado por hablar un poquito de esto. Espero que hayamos explicado las cosas de forma sencilla, ¿vale? Es toda, Jesús, ya te digo yo, que da para mucho, pero para mucho, mucho, mucho. Llevamos cinco años, os imagínate. Hay prensa diaria desde hace cinco años, Jesús. Hay prensa diaria, exacto. Pero sobre todo, Jesús, para gente que nos escucha y que está afectada, ¿vale? Pues un poquito de paciencia, ¿vale? Porque ahora es momentos difíciles donde los abogados que nos tocará seguramente en ciertos momentos tocar o plantear a los clientes la posibilidad de
desistir o la posibilidad de renunciar con todo lo que conlleva que ya se lo explicarán sus abogados para que lo sepan pero que no lo den por perdido todavía vale o sea el supremo nos ha pronunciado nosotros seguimos dando vueltas cuando digo nosotros digo todos los despachos que nos dedicamos a esto y que tenemos prácticamente el gran groso de gente afectada, seguimos dando vuelta a ver por dónde podemos atacar esto y estamos intentando también plantear que se suspenda los procedimientos, hasta que el supremo diga algo porque obviamente lo que diga al supremo va a tener su incidencia, así que hasta que el supremo no diga nada, pues un poco de paciencia y ánimo porque bueno...
y hay que aguantar un poquito el tirón, pero que no lo den por perdido todavía. El que guarden un poco de esperanza. No lo sé, realmente. Porque todavía hay posibilidades y lo que no se puede hacer es perder la esperanza. Y cada vez nos ocurran más ideas. Si es verdad que es una cuestión más jurídica que técnica, porque la parte técnica de falsedad de cuentas está demostrada, con lo cual a día de hoy los auditores, economistas, peritos, que estamos en los casos, como mi socio y yo, Paco, que llevamos en estos cinco años, estamos atados de manos. Dependemos de la habilidad que sé que la van a tener, de gente como Ariz que lleva luchando por esto también cinco años con nosotros y con buenos
resultados. Bueno muchas gracias Ariz e Israel por haber contado este caso, yo creo que de forma bastante clara para la complejidad que tiene. Este caso creo que tiene bastante trascendencia por lo que habéis podido explicar. Tiene muchas aristas, es muy poliédrico y tiene muchas repercusiones además de las repercusiones que puede tener para los directos anti-implicados. Así que agradeceros de corazón, vuestro esfuerzo por explicarlo y mucho ánimo en esa lucha y no perdáis tampoco la esperanza y esperamos que pueda terminar bien y a los oyentes bueno por eso espero que haya sido de interés nos escuchamos en el próximo programa de cartas de delegación que estéis bien que seáis felices hasta luego