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LA DEUDA ODIOSA
Existen dos caminos convergentes para reparar el daño producido en las economías. Son sencillas, el primero consiste en tomar el modelo adoptado oportunamente por los EE.UU., cuando a fines del Siglo XIX no reconoció -después de su guerra con España- que la deuda que Cuba contrajo con aquella no la iban a pagar ellos que se convirtieron en los nuevos protectores de la isla caribeña, ya que fue asumida sin su consentimiento y por la fuerza de la ocupación española. Con tal medida crearon un concepto que hoy ha caído en el olvido, cual es el de la «Deuda Odiosa». Olvido que no es casual y para el que valen las interpretaciones psicosociales que se deseen utilizar, sino que obedece a los intereses espurios de nuestros administradores, que se asociaron a los de los acreedores merced a prebendas recibidas, en otra forma de testimoniarse la corrupción que nos embarga.
Si se tuviera en cuenta tal principio del derecho público internacional, se podría considerar que muchos países, en la mayoría de los casos, contrajeron su deuda de modo fraudulento y con falsedad ideológica e instrumental de los hechos. Para la lógica capitalista hay una regla elemental de responsabilidad concurrente entre el deudor y el acreedor: es el riesgo que asume el segundo. Quienes fueron cómplices -activos o pasivos- de gobernantes ilegítimos -o legítimos- en las exacciones ilegales que fueron sometidos nuestros pueblos merced a la aplicación de intereses leoninos cuando se firmaron los contratos, los acreedores deben saber que les caben las generales de la ley, es decir, la posibilidad cierta de no cobrar aquello que se les adeuda.
La segunda medida, menos extrema, consiste en juntar a los acreedores y reprogramar de consenso la realización del pago. Esto no significa que se reconozca el total de capitales e intereses adeudados, sino que simplemente es cuestión de sentarse a estudiar concienzudamente que parte de la deuda es auténtica y cual es fruto de negociados espurios mediante una auditoria sobre los mismos. Sobre la parte que no existan dudas de su autenticidad, la misma se pagará, pero no en las condiciones impuestas por el acreedor sino dentro de las posibilidades del deudor de pagar sin quedar falto de recursos para el crecimiento y desarrollo interno. Es decir, se asocia al acreedor a las ganancias futuras que tendrán los Estados a partir de sus procesos de producción y desarrollo económico en función de la inversión de capitales internos.
Esta no es una medida arbitraria del deudor, sino que la misma tiene antecedentes tanto jurídicos como históricos. A la primera se la conoce -como ya lo señalamos- con el nombre de «Deuda Odiosa» y se refiere a la deuda contraída en contra de los intereses de la Nación y del pueblo de la misma. El origen político de tal figura jurídica tiene más de un siglo de existencia y fue aplicada por vez primera -en su beneficio- por el gobierno norteamericano en el caso señalado de la deuda cubana con España. El Derecho Internacional reconoce otro antecedente para la década de 1930, cuando un dictador costarricense contrajo una enorme deuda con la banca inglesa y la misma fue rechazada por un tribunal arbitral internacional, ya que el acreedor no podía demostrar que sus préstamos iban a ser usados de forma legítima y no en beneficio personal del déspota. Aquel tribunal fue presidido por el Presidente del Tribunal Supremo de los EE.UU., W. H. Taft, quien había sido Presidente de la Nación. Más cerca en el tiempo, algo semejante ocurrió con la deuda filipina que dejó el dictador F. Marcos al ser derrocado en 1986 y, otro tanto, sucedió con la de Indonesia en 1998. Vale decir, jurídicamente existen antecedentes de casos en que se anularon las deudas públicas contraídas por gobiernos despóticos, es el caso a tener en cuenta del inicio de la gran escalada de la deuda pública latinoamericana en la década de 1970, en que la mayor parte de ella fue utilizada con fines fraudulentos por gobernantes usurpadores del Poder.
Como antecedente «remoto» del rechazo al pago de la deuda, cabe evocar las palabras del Presidente de los EE.UU., en 1869 A. Johnson, cuando en el mensaje al Congreso «… aconsejó repudiar la deuda pública nacional» (Zalduendo, 1988) y, vale acotar, que no fue el único rechazo de ése país a satisfacer las demandas de sus acreedores. Resulta paradójico que el país que en la actualidad exige el fiel cumplimiento de las obligaciones por parte de sus acreedores, en algún momento de su historia respetuosa de la legalidad haya repudiado hacer otro tanto con las suyas. Pese a ello, los cipayos gobernantes latinoamericanos insisten en un atrabiliario concepto de moralidad para honrar las deudas contraídas con quienes nos esquilman, que en su momento no tuvieron tal virtud para con sus deudas con quienes eran sus acreedores.
Un caso interesante a considerar es el de la deuda que Alemania arrastraba desde su derrota en la Segunda Guerra. En 1953, las fuerzas de ocupación decidieron que se condonara la mitad de aquella y esto, juntamente con la aplicación del Plan Marshall -nacido para frenar el avance comunista desde el Este europeo- operó de manera exitosa para llevar adelante un fluido y sostenido crecimiento económico y social de la República Federal Alemana.
A la «Deuda Odiosa» , cabe agregarle otro antecedente jurídico y que se refiere a las condiciones de fuerza mayor, que suelen ser reconocidas como eximente de pago de deudas por la mayoría de los Códigos Civiles y Comerciales del mundo occidental. También se la conoce como caso fortuito (Ossorio, 1992). En ambos casos se justifica el incumplimiento de la obligación y, en general, tales condiciones hacen referencia a hechos provocados por fenómenos naturales. Alarma ver como ante desastres ocurridos recientemente por huracanes, terremotos, sequías intensas o inundaciones, los países afectados no fueron eximidos del pago de su deuda, sino que en el mejor de los casos se les hizo una pequeña reducción de la misma y se les concedieron nuevos préstamos, sobre los que tendrán que pagar intereses en función directa de la posición que el Estado involucrado se ubique dentro del síndrome de «riesgo país».
Existe una tercera vía para evitar el pago de deudas públicas «odiosas», o que simplemente son impagables, a no ser que se lo haga sobre el hambre y la miseria de los pueblos. Se trata de entrar en la tan temida -por el establishment financiero- «cesación de pagos», o default. Ella es una bandera que agitan las organizaciones políticas de izquierda acerca del no pago liso y llano de la deuda. Tal alternativa es repudiada no solo por los fieles representantes de un orden jurídico que los beneficia en lo personal, sino también hasta por grandes sectores poblacionales que -con horror- advierten que si se hiciese tal cosa, los capitales extranjeros que tienen inversiones en nuestro país huirían despavoridos, a la par que se crearía un clima de desconfianza generalizado hacia el país por lo que sería muy difícil volver a lograr que acudan nuevos capitales a realizar sus inversiones en el territorio; con lo cual se acentuaría la recesión económica y la estabilidad política. Estas últimas argumentaciones son falsas de falsedad absoluta y se encuentran impregnadas de aquello que Marx denominó «falsa conciencia» (1847) que, en este caso no solamente está referida a la clase social, sino que también están impregnadas de una falsa conciencia nacional.
Y no es por razones ideológicas -que existen, que afirmo que las mismas son falsas- sino que también valen argumentos económicos, ya que temer la huida de los capitales extranjeros, solamente podrá serlo en cuanto hace a los activos en efectivo que tengan, o en los paquetes accionarios adquiridos para especular en la Bolsa, ya que estos últimos serán vendidos rápidamente a precio vil. Lo que no podrán llevarse es lo que tienen plantado: fábricas, campos o empresas de servicios, ya que las mismas no se pueden trasplantar de un lugar a otro mediante transferencias electrónicas.
Pero de lo que si habrá que empezar a reflexionar es de la responsabilidad de aquellos que contrajeron la deuda a sabiendas de su no responsabilidad ante la justicia ni ante los ciudadanos, algo para lo que no fueron legitimados ni por el ciudadano en su condición de contribuyente ni por el Estado como tal. Excederse de la responsabilidad y del ámbito de actuación de un político debe estar penado con la mas alta pena, pero también debemos pensar en ir diseñando un Estado en el que el votante tenga la cuota parte de responsabilidad, porque votar no puede ser una acción sin consecuencias, cuando Alemania voto al Partido Nazi los alemanes sufrieron sus consecuencias, cuando un pueblo vota a un irresponsable queda incapacitado en lo político pero se han de aplicar formulas para que no vuelva a ocurrir y una de ellas es acabar con el sectarismo y el adoctrinamiento de los ciudadanos, la compra-venta de votos a cambio de subvenciones, adjudicaciones y prebendas, todo esto debe ser recogido en el Código Penal de manera inmediata pero sobre todo se debe educar al pueblo en la cultura y el comportamiento político para evitar que un pueblo inculto politicamente nos lleve al abismo de la mano de su candidato.
Gracias a Angel Rodriguez Kauth por aproximarme a su texto tan oportuno y tan útil