La economía por decreto

El Gobierno podrá decretar por ley que los hombres deben sentirse atraidos por hombres y no por mujeres, estableciendo además que todos los hombres son guapos, incluso podría poner los medios y operar gratis a todos los hombres de España para que sean clones exactos de Brad Pitt, convirtiendo su ley en un hecho.   Pero haga lo que haga el gobierno, estoy totalmente seguro de que a mi me seguirán gustando solo las mujeres.

Es muy habitual que en casi todas las corrientes de pensamiento económico se mezclen conceptos legales o jurídicos con conceptos económicos a la hora de elaborar teorías o diagnosticar y explicar fenómenos económicos.

Tradicionalmente, la escuela austriaca de pensamiento es la que mejor ha sabido desmarcarse de este error, labor que inició Carl Menger en su “Principios de Economía Política” al demostrar, por ejemplo, que el dinero tiene su origen en el mercado y no en el Estado por ser quien acuña la moneda o por ser quien redacta una serie de leyes que pretenden otorgar propiedades económicas a una moneda concreta.   En este sentido es realmente brillante y concienzudo el trabajo del también austriaco profesor Huerta de Soto en su libro “Dinero, Crédito Bancario y Ciclos Económicos”.

Tal y como propone el economista Carlos Bondone, una de las mejores herramientas para la investigación y corroboración económica es la contabilidad por partida doble, como dijo Goethe, una de las invenciones más refinadas del intelecto humano“.  Al igual que la brújula fue una revolución en la navegación marítima, la contabilidad por partida doble lo fue de la misma forma en el intercambio económico, al permitir un desarrollo empresarial mucho mayor.

De nuevo, es importantísimo no confundir la contabilidad legal o fiscal con la contabilidad económica.  Las leyes pueden tener o no un impacto económico, pero no influyen en la valoración por parte del mercado de ese impacto.  Incluso dificilmente consiguen modificar la naturaleza económica de las cosas, por ejemplo:

Desde 1973 el valor legal del dólar según el Congreso de los Estados Unidos es 1/42.22 onzas de oro, aunque eso sí, no es convertible por esa cantidad de oro.   El hecho de que el dólar sea convertible o no, no cambia su naturaleza de deuda o bien futuro (pasivo) y ni mucho menos lo convierte en bien presente, como pueda ser el oro, que no es el pasivo de nadie.  Las participaciones en empresas (acciones) son también pasivos no exigibles (no convertibles) y no por ello dejan de ser un pasivo en el balance de la empresa que las emite.

Pues bien, como resultado de esta ley que decreta que 1 dolar = 1/42,22 onzas de oro, la Reserva Federal contabiliza sus activos en oro a este precio (ver “Gold Stock” al final del primer cuadro).   Evidentemente, aunque la contabilidad legal le otorgue ese valor a sus activos en oro, el valor económico de esos activos en términos de dólares es mucho mayor.  Es decir, cualquiera que confíe en que la Fed no miente en la cantidad de oro que tiene en su activo, sabe que a pesar de la prudencia de la Fed al valorarlo, ese oro vale mucho más de11.041 millones de dólares.

Otro ejemplo:   En los últimos 2 años el Gobierno de España ha decretado una serie de leyes para evitar que las promotoras inmobiliarias y constructoras tuvieran que reconocer en su contabilidad oficial una serie de pérdidas, que en muchísimos casos pondrían a la compañía en situación clara de concurso de acreedores.   Bien, pues por muchas leyes que decrete el gobierno, las acciones de la Inmobiliaria Colonial valen 0,05€ en bolsa, cuando hace poco más de dos años valían 4,00€, o sea, 80 veces más.  En definitiva, el mercado ignora la contabilidad legal o fiscal y valora según los principios de la contabilidad económica y los precios de mercado, aplicando una alta probabilidad a que Colonial quiebre o incluso que esté ya en situación de quiebra, y en función de esa valoración, le otorga un valor ínfimo a sus acciones.

Por reducción al absurdo, si decretar por ley el valor de las cosas fuese posible, los Estados Irlandés y Griego lo habrían tenido muy fácil para evitar su dificil situación, estableciendo por decreto el valor de su deuda.  O mejor aun, pidiendo a la Comisión Europea que lo decretase para inmediatamente transponerlo ellos en su legislación.

Con estos ejemplos queda demostrado que al mercado le son indiferentes las leyes o normativa a la hora de valorar hechos económicos.  A modo de síntesis, el mercado tendrá en cuenta los hechos económicos, tengan éstos origen en alguna ley o no, pero aplicará siempre sus propios criterios para valorar esos hechos.

Desde un punto de vista teórico, vamos a ver como afecta la legislación en un sistema monetario fiduiciario.  Lo que jocosamente se suele expresar como moneda de curso “forzoso”.   En linea con los principios establecidos por Carl Menger, el economista Carlos Bondone ha demostrado que la moneda fiduiciaria también tiene su origen en el mercado, al contrario de lo que defienden todas las corrientes de pensamiento económico, incluida la escuela austriaca.    Por dos razones:

  1. La moneda fiduiciaria es un crédito utilizado como moneda.  La utilización de crédito como moneda es una invención del mercado, no del Estado.  Tuvo su origen en la utilización de Certificados de Depósito que eran títulos de propiedad de plata u oro, que evolucionaron al Papel Moneda.  A diferencia de los CD, el papel moneda es un pasivo u obligación a entregar oro o plata.  También son ejemplo de crédito utilizado como moneda el endoso de pagarés, o la emisión letras de cambio (Real Bills).
  2. Una vez que está claro que la moneda fiduiciaria es crédito utilizado como moneda, como en todo crédito, su valor dependerá de la valoración que haga el acreedor.  El acreedor de un crédito es el que aporta bienes presentes (trabajo,  comida, maquinaria….) y en un sistema de moneda-crédito irregular, quien expande su balance y pone pasivos en circulación es el sistema financiero.  Siendo la gran mayoría de la moneda fiduciaria en circulación depositos (pasivos) en bancos comerciales, y siendo los billetes físicos un pasivo del Banco Central.

Cabe mencionar aquí como mecanismo de gran importancia en los sistemas monetarios actuales a la Reserva Fraccionaria, que llevado a la práctica por las entidades financieras tiene un gran impacto en la cantidad de moneda en circulación.   A la hora de la valoración de este hecho por parte del mercado, es irrelevante que la reserva fraccionaria sea legal o ilegal, en el momento en que el mercado perciba el hecho, realizará su valoración.

En un sistema monetario fiduiciario con reserva fraccionaria, la cantidad de moneda en circulación depende principalmente de la cantidad de crédito que el mercado genere, que automáticamente se monetiza en su mayoría por el sistema de Reserva Fraccionaria, y además el valor final de esa moneda también lo decide el mercado al intercambiar bienes presentes (trabajo, materias primas, maquinaria…) a cambio de la moneda.

El Estado y el sistema financiero (Estado + Banco Central + Bancos) cumple la función principal de intermediar las operaciones de crédito, y adicionalmente actúa como garante final del valor de la moneda (Estado + Banco Central) pero salvo por la emisión de deuda soberana, ni origina las transacciones de crédito que dan lugar a la mayor parte de creación de moneda, ni como hemos explicado antes tampoco sirve de nada que en su función de garante intente decretar por ley el valor de la moneda, ya que independientemente de lo que decrete, el mercado como acreedor que es realizará siempre su propia valoración dependiendo básicamente de la cantidad en circulación y los activos que la respaldan.

En este sentido, no habría que confundir los procesos de devaluación monetaria con el simple decreto del valor de la moneda.  La devaluación o redenominación monetaria lleva implícito un acto de expropiación y un impago que si tiene efectos económicos.  Como dijimos antes, el mercado valora hechos económicos, tengan éstos origen en una ley o no, lo que no puede cambiar una ley son las valoraciones subjetivas que los agentes realicen sobre estos hechos económicos.

En definitiva, la economía por decreto planificada centralmente no funciona.   Como dice el profesor Huerta de Soto, hasta el político o legislador mejor intencionado podría convertir la economía en un infierno (eso en el caso de que sus planes o decretos tengan efecto, que afortunadamente no es nada fácil). No importa que quienes decreten esas leyes sean los más sabios ni los más buenos y justos del mundo, no es esa la cuestión.  La cuestión es que ningún individuo podrá igualar la enorme capacidad de organización y adaptación espontanea que caracteriza a un mercado libre.

Manuel Polavieja.

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