El Derecho, visto desde abajo

Para cuando se escriben estas líneas, cerca de 15 jornaleros del Sindicato Andaluz Trabajadores llevan casi 20 días en huelga de hambre en Madrid, exigiendo la libertad de An­drés Bódalo.

Nahuel, Alfon y otros cuantos siguen en prisión. Los titiriteros de la discordia, junto a numerosos músicos, actores y simples ciudadanos, tienen procedimientos abiertos pordelitos de opinión, que la jungla legal vigente equipara con el terrorismo. Numerosos autores de twits indiscretos, baladronadas, simples ocurrencias o verdades como puños en 140 caracteres han tenido que visitar, como acusados, la Audiencia Nacional, como Boro, de la página web contrainformativa La Haine.

Decía Cesare Beccaria, uno de los fundadores del garantismo penal en tiempos de la Ilus­tración europea, que el estado de civilización de una sociedad podía determinarse por el estado de sus cárceles. Te­niendo en cuenta que las nuestras parecen a punto de llenarse de sindicalistas, intelectuales, jóvenes estudiantes, artistas y periodistas, cabría determinar que, efectivamente, la nuestra es una sociedad ilustrada. Qui­zás más, y ése el problema, que los estamentos que tienen que hacer cumplir la ley, y que los que la pergeñan.

Las transformaciones que han sufrido la totalidad de las normas represivas del Estado en los últimos años han sido de un tremendo calado. Tanto las normas penales como las administrativas sancionadoras se han alimentado, hasta sus tuétanos, del discurso de lo que Zaffaroni ha llamado el “derecho penal del enemigo”.

Se trata de una forma de entender las normas punitivas que se aleja cada vez más del garantismo liberal clásico, inspirado en la Ilustración. Ya no se persiguen conductas concretas, en un marco de amplias garantías para el presunto inocente, sino que se persigue a sujetos sociales identificados con el sesgo de ‘peligrosos’, antes incluso de que cometan conducta alguna, mediante un aparato penal tentacular que alcanza todos los aspectos de la realidad y todos los ámbitos de la vida individual, transformada en transparente.

El ‘sujeto peligroso’ debe ser vigilado en todo momento, y sus conductas habituales, afecten o no gravemente a los bienes jurídicos más importantes, tipificadas con diligencia para poder ser reprimidas de inmediato. Los medios de comunicación, al tiempo, alimentan la hoguera de los nuevos autos de fe.

Que este tipo de legislación iba a estar destinada finalmente a los actores principales de la oposición social y política, era de esperar. La conocida vis expansiva de las legislaciones especiales, su capacidad de extenderse indefinidamente una vez han sido aprobadas, se une en este caso con las angustias y la inseguridad de un régimen discutido y debilitado. Cooptar a los líderes y reprimir a quien siga dando la tabarra es una vieja estrategia del poder.

Esta legislación, hard law en estado puro, contrasta fuertemente con las normas de derecho positivo que deben cumplir otros sectores sociales: desde un Derecho Mercantil que ha desterrado la insolvencia punible y ha legalizado todo tipo de instrumentos financieros que navegan por el proceloso mundo de la estafa impune, hasta un Derecho Laboral que busca las maneras de evitar la judicialización del conflicto por la vía de la búsqueda insomne del arbitraje obligatorio.

Quien no quiera ver un asunto de clase en la dicotomía entre hard law y cárcel para los sindicalistas y soft law y tribunales ad hoc para los inversores, no entiende de qué va el derecho postmoderno de la gobernanza neoliberal.

El liberalismo de nuestros dirigentes se agota en el laissez faire, laissez passer para los oligopolios y las transnacionales. Para reprimir a los más sí quieren Estado, mucho Estado.

Por José Luis Carretero Miramar.

 

 

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