Puedes torturar, pero no piratear

El Gobierno ha perdido definitivamente el norte. En los últimos días se ha filtrado el borrador delnuevo Código Penaly en él aparecen numerosos puntos preocupantes. Son tantos (por ejemplo, sobre la criminalización de las protestas pacíficas), que no dan para un solo artículo; de modo que nos centraremos en lo más cercano a la ideología Pirata: cómo maneja ese código a internet y a las nuevas tecnologías.

La verdad es que se trata de un texto tan incendiario y tan contrario a las más elementales garantías jurídicas que, en apenas unas horas ya han salido varias reseñas hablando del tema. Entre ellas destacan los análisis de los juristas Carlos Sánchez Almeida y David Bravo.

Los artículos de los que más se ha debatido han sido el 270 y el 271. En resumen, lo que dicen es lo siguiente.

Artículo 270: – Distribuir obras protegidas por la mal llamada “propiedad intelectual” se castiga con penas de cárcel de entre 1 y 4 años. Esto incluye subir películas, series, libros, etc., a internet… aunque sea sin ánimo de lucro. Es cierto que en este caso el Juez podrá poner una pena de multa si no es mucho el material distribuido. Pero se trata de eso, de que “podrá”. No estará obligado a hacerlo.

– “Facilitar el acceso” a esas obras se castiga con penas de entre 6 meses y 3 años de cárcel. ¿Qué se entiende por “facilitar el acceso”? Nadie lo sabe. Es uno de los numerosos conceptos indeterminados que introduce el código, cosa que causará mucha inseguridad jurídica.

– Comercializar sistemas que eviten los mecanismos anticopia se castiga con prisión entre 6 meses y 3 años.

– ¡Ojo! El Código prevé expresamente que “tener” (sí, solo “tener”) sistemas que eviten los mecanismos anticopia en casa se castigue con la misma pena de prisión entre 6 meses y 3 años. ¡Con la ley en la mano, podréis ir a la cárcel solo por tener un único sistema anticopia, aunque jamás hayáis compartido contenido “ilegal”!

Lo más descabellado, para el final. Artículo 271:…ARTÍCULO COMPLETO

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