El Tratado de Libre Comercio (TTIP) – Economía Directa 2-10-2014

Tio Sam por Donkey Hotey

Hoy hablamos sobre el Tratado de Libre Comercio (TTIP) que está negociando Estados Unidos con la Unión Europea y qué consecuencias tendrá para las economías de los países involucrados en él. También hablamos sobre qué está pasando con la economía sumergida en España, los últimos datos de inflación y las dudas sobre el crecimiento del PIB español. Con Francisco Guillén e Ignasi Carrera. Conduce Juan Carlos Barba.

Fotografía de Donkey Hotey

3 comentarios sobre “El Tratado de Libre Comercio (TTIP) – Economía Directa 2-10-2014

  1. Además de las cuestiones geopolíticas (económicas) entre USA y China ..
    Hay DOS mecanismos a destacar:

    1) El del arreglo de diferencias mediante el arbitraje para proteger a los inversionistas (multinacionales): Las multinacionales podrán intentar demandar a un Estado (colectividad local) si éste promulga nuevas leyes que vayan en contra de sus “expectativas” o que disminuyen la rentabilidad de la inversión. Los árbitros (que son abogados o prácticos especializados en el medio …) podrán imponer compensaciones (que deberán pagar los ciudadanos) por la pérdida de beneficios debidos a cambios en las políticas públicas (desde nacionalizaciones, a moratorias de fracking o relativas a las centrales nucleares hasta medidas públicas medio-ambientales, sociales o fito-sanitarias de orden público).
    Ya hay ejemplos en Ecuador, Alemania o Canadá. Las empresas de tabaco han puesto más de 500 pleitos. Tengo entendido que ya hay un acuerdo comercial entre la UE y el Canadá con esta cláusula http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2013/november/tradoc_151918.pdf Por el juego de la “cláusula de la nación más favorecida” se podría extender como un caballo de Troya.

    2) La armonización a la baja en la normativa que afecte a la libre concurrencia. Las exigencias o medidas de orden público estarán sujetas a un filtro y lógica concurrencial a favor de la normativa menos protectora o más laxa o de mínimos.
    Esta lógica está presente entre los países de la UE (Directiva Bolkenstein de servicios, por ejemplo). Las consecuencias en un ámbito laboral serían que los trabajadores desplazados a otro país (Portugal a Alemania) no cobrarían el salario alemán sino portugués, por ejemplo, aunque fueran en Alemania consideradas normas obligatorias.

    La soberanía y el interés nacional cede frente al de los inversionistas.

  2. Pues fijaos, yo lo que menos peligroso considero es el que se acuda a arbitraje para resolver conflictos. El arbitraje es uno de los métodos alternativos de resolver conflictos (ADR’s) que funcionan desde hace tiempo y funcionan bien. Además para resolución de conflictos cuando existen disputas referidas a inversiones internacionales ya existe una Corte de arbitraje dependiente de CNUDMI-UNCITRAL, Tribunal Permanente de Arbitraje, y su funcionamiento es satisfactorio, por lo que tengo entendido. Aquí, lo que hay que tener claro es la independencia de la organismo que realizará el arbitraje y el derecho aplicable, a parte del tratado el resto de normas, lo normal es que se acuda a la CNUDMI-UNCITRAL, y al resto de normas de Derecho Internacional. Para mí ese problema no es problema si se hace bien, como Corte Permante Arbitral.
    Más preocupantes son el resto de cuestiones, que sí supondrán enormes beneficios para los EEUU y perjudicarán a Europa, al final Europa tendrá que adaptarse a EEUU o que las empresas de allá sean más competitivas.
    Un saludo, os sigo escuchando.

    1. La UNCITRAL (ONU) no es un centro de arbitrajes. No hace arbitrajes, sólo hace alguna normativa (reglamento de arbitraje, ley modelo …).
      Quizás te refieres al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) que es una institución del Banco Mundial.
      Por una parte, pone el jaque la “inmunidad de jurisdicción del Estado”, aunque sea un arbitraje privado el que se lleve a cabo. Generalmente, son los países (Estados) del Tercer Mundo los que se han visto obligados a pasar por el arbitraje desde los años 60, pues de otro modo no obtienen las inversiones y firman lo que sea …. Pero el tema, aquí, es -además- las causas por las que se puede ir a arbitraje y compensar (lo que prejuzga la solución de derecho aplicable.

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