El fin de las cláusulas suelo – Economía Directa 25-12-2016

Hoy hablamos sobre la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre las cláusulas suelo, que ha dictaminado que la banca española deberá devolver todo el dinero injustamente cobrado a sus clientes y sobre el rescate al banco italizano Monte Dei Paschi. Además hablamos sobre el reglamento para la circulación de coches autónomos que va publicar la DGT en España y sobre la aplicación de la inteligencia artificial en el sector del trasnporte y la regulación del tráfico. Con Luís Pulgar, Ignasi Carrera y Francisco Guillén. Conduce Juan Carlos Barba.

Fotografía de Julio César Mesa

9 comentarios sobre “El fin de las cláusulas suelo – Economía Directa 25-12-2016

  1. Buenas tardes,

    En primer lugar os felicito por el contenido del canal, en cada podcast informáis muy bien de los temas de actualidad con un punto de vista diferente a los grandes medios que es de agradecer.

    Respecto al tema de la sentencia del tribunal europeo sobre el suelo hipotecario, nos podéis dar mas información para poder calcular el importe a devolver por un perito de un despacho de derecho bancario y matemáticas financiera.

    Gracias y felices fiestas

    1. Gracias por las felicitaciones Eduardo y gracias a vosotros por estar ahí al otro lado.

      Si quieres información para realizar los cálculos del importe a devolver te puedo dar mi correo pues yo me dedico a ello. Yo en el podcast tengo claro no dar publicidad pues es la esencia de esta asociación, pero a raíz del podcast mucha gente ha estado interesada en contactar conmigo, por tanto yo te puedo dar mi correo personal para resolver tu duda de manera directa. Es info@peritofinanciero.es.

      Lo cierto es que es de justicia infinita haber dado luz en esta negligencia de despachos low-cost que no se han preocupado en absoluto en realizar un calculo matemático-financiero para la devolución de los importes reales (que son 3 veces más). Incluso al contactar con algunos despachos únicamente me pidieron los informes periciales de cuantías para sus familiares a los cuales si quieren que les devuelvan hasta el último céntimo.

  2. Hola amigos de Economía Directa. Gracias por el programa, tan informativo como siempre. Sobre el tema de las clausulas suelo, Luis se ofrece amablemente a responder preguntas de los oyentes. Tengo un par de dudas concretas sobre el cálculo de las cantidades a devolver. A través de que medio se las podría hacer llegar? Un saludo!

      1. Hola Luis, muchas gracias por responder. Entonces pongo aquí mismo mis dudas, a lo mejor las respuestas le interesan a alguien más.

        Como bien indicas en el programa, ademas de una cuota mayor, uno de los efectos de aplicar la cláusula suelo es que la amortización del préstamo es más lenta (los intereses suponen una parte mayor de la cuota total). A la hora de calcular las cantidades a devolver, o en concreto la cantidad de intereses que deberíamos haber pagado al banco cada mes, debemos aplicar el tipo de interés sin suelo a la cantidad que se debía al banco en cada momento en realidad (es decir, considerando la amortización más lenta que en realidad se produjo), o debemos considerar el capital restante que hubiera resultado en cada momento de aplicar la cuota sin suelo? Desde mi punto de vista lo justo seria la última opción, pero en ese caso tendríamos que reclamar devoluciones incluso por las cuotas posteriores al momento en que los bancos dejaron de aplicar la cláusula suelo (como muchos han hecho ya), ya que aunque hayan empezado a aplicar el tipo de interés correcto, lo han seguido haciendo sobre una deuda mayor a la que correspondería si nunca hubiera existido dicha cláusula.

        También me ha sorprendido bastante lo que has mencionado en el programa sobre demandas en las que se reclaman cantidades inferiores por puro desconocimiento o dejadez. Una duda que me ha surgido al respecto es quién es responsable de calcular la cantidad exacta a devolver, y cuándo se realiza el cálculo. Una vez haya sentencia firme? Y que sucedería si hay desacuerdo con el banco sobre la cantidad? Pregunto ya que mi caso forma parte de la famosa macrodemanda, y me gustaría asegurarme personalmente de que la cantidad reclamada sea la correcta.

        Por último, me gustaría saber de que forma se tienen que realizar las devoluciones. De nuevo, lo más justo me parecería dejar préstamo exactamente como estaría de no haber existido la cláusula suelo (reduciendo el capital restante por un lado y devolviendo los intereses pagados de más por otro), pero no sé cómo se está haciendo en la práctica. Tiene el demandante alguna capacidad de elección al respecto?

        Gracias de antemano por las aclaraciones, y felices fiestas a ti también!

        1. Buenas Jose, te respondo en el mismo orden:

          1. Cuantía de amortización en devolución del suelo.
          Debe realizarse la retrocesión o recálculo de las cuantías como si nunca hubieran sido puestas, por tanto se calcula la nueva cuota sin suelo también a partir de un capital pendiente inferior.

          2. Según se hacen las demandas low cost que comento se pide a la entidad que calcule las cuantías por cláusula suelo. Esto es una aberración, ¡se pide al enemigo que calcule cuanto te tiene que devolver! por tanto se realiza una vez haya sentencia firme en el proceso de ejecución de sentencia y el abogado al tener sus costas ya fijas no se preocupa de la cuantía que tienen que devolver al cliente.

          Este es el momento en que tienes que presentar tu informe con las cuantías, (para dar un ejemplo yo presento informes de casi 20 páginas de cálculos detallados y desglosados) y en este momento casi siempre es aceptado, en caso de no aceptarse se puede abrir un proceso para la justificación del importe a devolver.

          3. En este caso depende un poco del juzgado y de como lo pidas, pueden reembolsarte la parte de amortización o restártela del capital pendiente.

          No obstante como comentaba en el podcast, aunque haya una minoría de despachos que reclame la amortización, es importante saber que:
          – No tienen en cuenta la diferencia por intereses sino por cuota lo que sólo supone el doble y no el triple de lo que realmente tienen que darte.
          – Como comentas se calcula la cuota sin suelo a raiz de la amortización con suelo que es superior, esta jugada complicada se cuela al abogado con una facilidad pasmosa.
          – Realizan otros trucos que serían largos y complicados de comentar.

          En conclusión como demandante tienes mucho que hacer para conseguir la devolución de la totalidad, ¿estás en la macrodemanda? simplemente reclama que tu caso sea calculado personalmente por un perito experto en fase de ejecución para que facilite un informe de cálculo de cuantías.

  3. Hola, gran programa, enhorabuena a todo el equipo. Mi pregunta es respecto a las devoluciones de hacienda con respecto a lo desgravado por la hipoteca una vez recuperado ese dinero. Me explico, si reclamamos las cuantías y con buena fortuna, recuperamos 30.000€, hacienda nos reclamará su parte?. Si esto es así, habrá que recalcular las declaraciones de la renta afectadas por las desgravaciones y posteriormente aplicarle la parte que reclame hacienda?
    Otro asunto que me interesa es saber como enfocar la cuantía recuperada, es decir, el banco deberá hacer un ingreso a cuenta con la cuantía recuperada o hará un recalculo de nuestra deuda y si esto es así podremos escoger bajar los años de hipoteca? En mi caso, que ya llevo 13 años de una hipoteca de 30, que sería lo que más me convendría?.
    gracias de antemano y grandísimo programa Luis!

    1. Buenas tardes Carlos,

      Muy buen apunte puesto que esta es otra de las consecuencias perniciosas de las demandas con despachos negligentes.

      Si te devuelven 30.000, las costas judiciales son de 5000€ son estos 5000€ de costas son los que tramitaran en la base imponible del IRPF y la indemnización a la que tienes derecho o interés de mora entrará en la base imponible del ahorro. Esto es una nueva incorporación que hacienda se sacó de la manga.

      Lo que cabrea a niveles alarmantes es que los despachos negligentes que apunto interponen la demanda como indeterminada a efectos de costas se consideran 18.000€ por indeterminada.

      El despacho te recupera por ejemplo 5.000€ en vez de 15.000€ si hubiera hecho los cálculos debidamente (no lo hacen para no pagar peritos) obtiene costas judiciales como si te hubiera hecho recuperar 18.000€ y encima tu tienes que pagar el IRPF de las costas judiciales hinchadas por cuantía indeterminada.

      Gracias por tu apunte pues esto no lo había tratado y es algo que me cabrea profundamente. No obstante pese al cabreo y por las fechas que son te deseo felices fiestas. Un saludo!

      1. Gracias por la respuesta Luis.
        Te he dejado un mensaje en el apartado de contacto de tu web para preparar el peritaje de mi reclamación.
        Me ha resultado imposible contactar a través del tlf de contacto, pues me gustaría tratar ciertas particularidades.
        Quedo a la espera de noticias vuestras.
        Sin duda se ve una luz al final del camino. Ahora solo cabe esperar ver de qué forma resuelven los juzgados provinciales al respecto, que a veces son más papistas que el papa.
        Saludos

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